REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 13 de agosto de 2009
199° y 150°
Expediente: Nº 2257-09.
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 30 de julio de 2009 en virtud del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452.1.2.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado José Amalio Graterol, Defensor Público Vigésimo Sexto (26º) Penal, en su carácter de defensor del acusado Gómez Alex Argenis, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 15 de junio del 2009, cuyo texto integro fue publicado el 29 de junio del mismo año, y en la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de siete (07) años y once (11) meses, por la comisión de los delitos de homicidio culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y homicidio culposo en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 80 Ejusdem.
En la misma fecha conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El abogado José Amalio Graterol, Defensor Público Vigésimo Sexto (26º) Penal, en su carácter de defensor del acusado Gómez Alex Argenis, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 452.1.2.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 15 de junio del 2009, cuyo texto integro fue publicado el 29 de junio del mismo año.
DE LA LEGITIMIDAD
En este orden de ideas, se constata que abogado José Amalio Graterol, Defensor Público Vigésimo Sexto (26º) Penal, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia en el acta de aceptación y juramentación como abogado defensor del acusado Alex Argenis Gomez, cursante al folio 158, pieza 2 del expediente, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, tal como se demuestra en el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal a quo, y que corre inserto al folio 181 de la pieza 5 del expediente, donde se deja constancia que : “desde el el día 29/06/2009 fecha en la cual se publicó la sentencia condenatoria (…), hasta el día 14/07/2009 (…) consigno ante este despacho escrito contentivo del recurso de Apelación en contra de la referida sentencia, transcurrieron OCHO (08) DIAS HÁBILES (DE DESPACHO)..”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Con relación, a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Gómez Alex Argenis a cumplir la pena de siete (07) años y once (11) meses, por la comisión de los delitos de homicidio culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y homicidio culposo en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 80 Ejusdem, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
De igual manera, se observa que el representante de la Fiscalía Décima Segunda (12º) Comisionada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no presentó escrito de contestación al recurso incoado, tal y como se desprende del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal y que corre insertó al folio 181 de la pieza 5 del expediente y donde deja constancia que: “que desde el día 16-07-09 data en la cual venció el lapso para interponer recurso de apelación hasta el día de hoy23-07-09, trascurrió el lapso integro de los cinco (05) días hábiles de despacho, para que el Representante del Ministerio Público contestara dicho recurso ”.
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Amalio Graterol, Defensor Público Vigésimo Sexto (26º) Penal, en su carácter de defensor del acusado Gómez Alex Argenis, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 15 de junio del 2009, cuyo texto integro fue publicado el 29 de junio del mismo año, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para el martes veintidós (22º) de septiembre de 2009, a las once de la mañana (11:00.am). Y así también se declara.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Admite de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Amalio Graterol, Defensor Público Vigésimo Sexto (26º) Penal, en su carácter de defensor del acusado Gómez Alex Argenis, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 15 de junio del 2009, cuyo texto integro fue publicado el 29 de junio del mismo año, y en la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de siete (07) años y once (11) meses, por la comisión de los delitos de homicidio culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y homicidio culposo en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 80 Ejusdem.
2.- Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el para el martes veintidós (22º) de septiembre de 2009, a las once de la mañana (11:00.am). a las once de la mañana (11:00.am).-
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)
La Juez El Juez
María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel
El Secretario
Daniel Andrade
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario
Daniel Andrade
Exp: Nº 2257-09.
YYCM/MAC/CSP/Ls.