REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 13 de agosto de 2009.
199° y 150°
Exp. Nº: 2264-09.-
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión del escrito de recusación presentado el 05 de agosto del año que discurre, por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en su condición de defensor del imputado MARIO JOSE OCANDO IZQUIERDO, contra la funcionaria MARIA MAGDALENA DIAZ PEREIRA, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones el 11 de agosto del 2009, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la abogada YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, quien con tal carácter la suscribe y a tal efecto se observa:
Visto el escrito contentivo de la recusación presentada por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en su condición de defensor del imputado MARIO JOSE OCANDO IZQUIERDO, en la causa nº 7156-09 (nomenclatura del tribunal de control), seguida por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la funcionaria MARIA MAGDALENA DIAZ PEREIRA, en su carácter de Juez del referido Despacho, se observa que el abogado recusante tiene legitimidad para presentar tal solicitud, y por cuanto ha señalado expresamente la causal en la cual pudiera estar incurso la funcionaria recusada, es por lo que esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
ADMITE el escrito contentivo de recusación planteada por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en su condición de defensor del imputado MARIO JOSE OCANDO IZQUIERDO, contra la funcionaria MARIA MAGDALENA DIAZ PEREIRA, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)
La Juez El Juez
María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel
El Secretario
Daniel Andrade
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede
El Secretario
Daniel Andrade
Exp: Nº 2264-09
YC/MAC/CSP/Da.