REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 4
ACCIDENTAL
EXPEDIENTE Nº 2277-09
JUEZ PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.
Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO LEAL MARMOL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.618, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DELCI DEL CARMEN VILLARREAL VALLESTA, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo, referentes al Derecho de Petición, la Tutela Judicial Efectiva, en contra de la presunta actuación fuera de su competencia del TRIBUNAL TRIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia, esta Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, para decidir previamente observa:
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
En fecha 13 de agosto de 2009, el ciudadano ALEJANDRO LEAL MARMOL en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DELCI DEL CARMEN VILLARREAL VALLESTA, interpone la Acción de Amparo Constitucional en contra de la presunta actuación fuera de su competencia del TRIBUNAL TRIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de agosto de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas distribuyó la Acción de Amparo Constitucional a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien le dio ingreso bajo el número de expediente (2639-2009), designándose como ponente a la Dra. GLORIA PINHO, en la misma fecha.
El día 18 de agosto de 2009, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó lo siguiente:
“…Por cuanto en esta misma fecha, se recibió llamada procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual requiere a este Tribunal Colegiado la remisión de la presente acción de Amparo Constitucional a dicha oficia, a los fines de ser distribuido en una de las Salas Accidentales creadas con ocasión al receso judicial, y siendo que el día de hoy no es hábil, es por lo que se acuerda habilitar el tiempo suficiente y necesario a los fines de remitir el presente expediente a la Presidencia de este Circuito Judicial….”.
En fecha 18 de agosto de 2009, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó remitir las presentes actuaciones mediante oficio N° 363-2009, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El día 18 de agosto de 2009, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento a lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia procedió a realizar la distribución manual de las causas remitidas a esa presidencia correspondiéndole las presentes actuaciones a la Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones para el Plan de Reforma Estructural y Modernización del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de agosto de 2009, esta Sala Accidental Cuarta recibió las actuaciones y acordó darle el ingreso, así como asignarle la nomenclatura respectiva quedando bajo el N° 2277-09.
El día 19 de agosto de 2009, esta Sala Accidental Cuarta, acordó asignarle la ponencia a la Dra. MARIA DEL PILAR PUERTA F..
Ahora bien, luego de lo anteriormente expuesto, puede evidenciarse que según lo afirma el accionante, la presente Acción de Amparo está dirigida contra la presunta violación de derechos constitucionales, derivada de actuaciones atribuidas al Juez TRIGESIMO NOVENO de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es decir, que se trata de una Acción de Amparo que debe ventilarse ante el Superior Jerárquico, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán).
Sin embargo, es de acotar que en fecha 17 de agosto de 2009, fue constituido este Despacho, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2009-0023, de fecha 15 de julio 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, para actuar durante el Plan de Reforma Estructural y Modernización, comprendido entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre del presente año, ambas fechas inclusive, motivo por el cual, actuando en acatamiento a la referida Resolución y, de conformidad con la circular N° 053, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de agosto de 2009, la cual señala “…Me dirijo a ustedes en la oportunidad de hacer de sus conocimientos, que en virtud, de lo establecido en la Resolución N° 2009-0023 de fecha 15 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, durante el Plan de Reforma Estructural y Modernización, ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del presente año, ambas fechas inclusive, durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, en tal sentido y a los fines del aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, se tomará como medida necesaria y pertinente, que remitan a esta Presidencia el día 14 de agosto del año 2009, hasta las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde, las causas CON DETENIDOS que se encuentren dentro del lapso legal y que no hallan sido resueltas, con respectivo computo, siendo las siguientes:
• Las distribuidas los días 13 y 14 de agosto del año 2009, que se encuentren en fase preparatoria;
• Recursos de Apelaciones en contra de Medidas de Privación Judicial de Libertad dictadas por los Tribunales de Primera Instancia
• Recusación e Inhibición.
• Efecto suspensivo.
• Amparos Constitucionales...”
Ahora bien, de la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO LEAL MARMOL en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DELCI DEL CARMEN VILLARREAL VALLESTA, en contra de la presunta actuación fuera de su competencia del TRIBUNAL TRIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se evidencia que no hay persona alguna detenida, vale decir, Acción de Amparo Constitucional que no se encuentra contemplada entre los asuntos que deberán resolverse por las Salas Accidentales de la Corte de Apelaciones, durante el periodo comprendido entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre del presente año, ambas fechas inclusive, de lo que se desprende que esta Sala no es Competente para conocer la aludida Acción de Amparo Constitucional, toda vez que, su conocimiento corresponde a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones quien es su Tribunal natural. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTA SALA CUARTA (4ª) ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ALEJANDRO LEAL MARMOL abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.485, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DELCI DEL CARMEN VILLARREAL VALLESTA, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4 de la Ley Orgánica de Amparo, referentes al Derecho de Petición, la Tutela Judicial Efectiva, en contra de la presunta actuación fuera de su competencia del TRIBUNAL TRIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y, en consecuencia, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su debida oportunidad, a objeto que ordene la remisión de la presente Acción de Amparo Constitucional a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a la cual le corresponde conocer, en virtud de ser su Tribunal natural.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA ACCIDENTAL CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN LA CIUDAD DE CARACAS, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PRESIDENTE
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ, EL JUEZ,
MARÍA DEL PILAR PUERTA F. JUAN CARLOS VILLEGAS
PONENTE
EL SECRETARIO,
DANIEL EDUARDO ANDRADE.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
EL SECRETARIO,
DANIEL EDUARDO ANDRADE.
Exp. N° 2277-09.
YYCM/MPPF/JCV/dea.
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