REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º


Decisión: (224-09)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-09-2493

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por la Abogada EVA K LA TORRE YSTÚRIZ, Defensora Pública Penal Cuadragésima Séptima (47°) Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano PIÑA GÓMEZ JOCKSI JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 6.332.503, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 27/05/2009, a cargo del Dr. Robinson Vásquez Martínez, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de Veinte (20) años de prisión por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con la agravante genérica contenida en el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que la Abogada EVA K LA TORRE YSTÚRIZ, Defensora Pública Penal Cuadragésima Séptima (47°) Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano PIÑA GÓMEZ JOCKSI JAVIER, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada EVA K LA TORRE YSTÚRIZ, Defensora Pública Penal Cuadragésima Séptima (47°) Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano PIÑA GÓMEZ JOCKSI JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 6.332.503, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 27/05/2009, a cargo del Dr. Robinson Vásquez Martínez, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de Veinte (20) años de prisión por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con la agravante genérica contenida en el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 22 de Septiembre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada EVA K LA TORRE YSTÚRIZ, Defensora Pública Penal Cuadragésima Séptima (47°) Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano PIÑA GÓMEZ JOCKSI JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 6.332.503, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 27/05/2009, a cargo del Dr. Robinson Vásquez Martínez, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de Veinte (20) años de prisión por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con la agravante genérica contenida en el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 22 de Septiembre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, y líbrese Boleta de Traslado a nombre del prenombrado condenado, al Director del Internado Judicial de los Teques.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

LA JUEZ PONENTE,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO

En esta fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO


Exp. N° S5-09-2493
JOG/CCR/CMT/TF/yusmary.-






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PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 10 de Agosto de 2009
198º y 149º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): Dra. EVA K LA TORRE YSTÚRIZ, Defensora Pública Penal Cuadragésima Séptima (47°) Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano PIÑO GÓMEZ JOCKSI JAVIER, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente: “…Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada EVA K LA TORRE YSTÚRIZ, Defensora Pública Penal Cuadragésima Séptima (47°) Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano PIÑA GÓMEZ JOCKSI JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 6.332.503, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 27/05/2009, a cargo del Dr. Robinson Vásquez Martínez, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de Veinte (20) años de prisión por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con la agravante genérica contenida en el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 22 de Septiembre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

JOG/yusmary.
Causa. S5-09-2493
Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________




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PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 10 de Agosto de 2009
198º y 149º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): Dr. YOHNY JOSE GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Centésimo Cuarto (104°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente: “…Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada EVA K LA TORRE YSTÚRIZ, Defensora Pública Penal Cuadragésima Séptima (47°) Penal de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano PIÑA GÓMEZ JOCKSI JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 6.332.503, en el cual apela de la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 27/05/2009, a cargo del Dr. Robinson Vásquez Martínez, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de Veinte (20) años de prisión por encontrarlo autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con la agravante genérica contenida en el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 22 de Septiembre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

JOG/yusmary.
Causa. S5-09-2493
Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 10 de Agosto de 2009
198º y 149º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): GONZALEZ REY LEOPOLDO, en su carácter de Víctima, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente:”… Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 451, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Alejandro Marco Pizzut Boso, Defensor Público Penal Sexagésimo Tercero de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano Yimmi Rene Gomez Maestre, titular de la Cédula de Identidad N° 13.419.832, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas publicada en fecha 21/10/08, en la que se condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de trece (13) años y ocho (08) meses de presidio, por encontrarlo autor responsable en la comisión de los delitos de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, y Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem, en grado de concurso real, conforme al artículo 87 del Código Penal y en concordancia con los artículos 37 y 74 numeral 4° ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Urdaneta de González Elvira y González Rey Leopoldo. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 22 de Septiembre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

JOG/yusmary.
Causa. S5-08-2396-
Notificado:
Fecha ________________Firma______________Hora____________
DOMICILIO: LA ESMERALDA, RESIDENCIAS CARABALI, PISO 5, APARTAMENTO 53-C, SECTOR LA TAHONA, MUNICIPIO BARUTA.



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SALA N° 5

Caracas, 10 de Agosto de 2009
198º y 149º

URGENTE

BOLETA DE TRASLADO N° 002-09
SE HACE SABER:


Al ciudadano (a): DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, que deberá girar las instrucciones necesarias a objeto que sea trasladado a la sede de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ubicada en Zamuro a Cruz Verde, Edificio Palacio de Justicia, Piso 3, Oficina 305, el ciudadano JOCKIS JAVIER PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.332.503, a objeto que asista a la Audiencia a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a celebrarse en fecha 22 de Septiembre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, en virtud de Recuso de Apelación de Sentencia que conoce esta Alzada.

Solicitud que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


JOG/yusmary.
Causa. S5-09-2493