REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°
N° 228-09
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-09-2514
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ QUE PLANTEA EL CONFLICTO: Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. ELSA ARAGOZA.
JUEZ ABSTENIDO: Juez Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. SONIA ANGARITA.
II
Corresponde a esta Sala, decidir en relación al conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Tribunal competente es el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien debe conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GIRALDO. Esta Sala de la Corte de Apelaciones a los fines de decidir observa:
III
ALEGATOS DEL JUZGADO QUE PLANTEA EL CONFLICTO
El Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Agosto del año que discurre, planteó conflicto de no conocer de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…En el presente caso, y como se dejo (sic) sentado arriba este Tribunal emite en su respectiva oportunidad la orden de allanamiento solicitada por el Ministerio Público, en fecha 09-07-09. Ahora bien se evidencia en actas que en fecha 17-07-09, por vía de Distribución (sic) le correspondió conocer al Juzgado 32º de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la referida visita domiciliaria, las actuaciones donde se deja constancia la (sic) aprehensión del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GIRALDO, y quien fuese presentado en fecha 17-07-09, por ante el referido Juzgado de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se llevo (sic) a cabo la Audiencia Oral para Oír al Imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, (folios 38-50 de la presente pieza), quedando la referida causa signada bajo el número 32C-11.651-09 (nomenclatura del Tribunal 32º (sic) Control)….
Ahora bien vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado de Control antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los articulo (sic) 72 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solo (sic) por el hecho de la solicitud emanada de este Tribunal, siendo esta (sic) la Orden de Allanamiento la cual quedo (sic) registrada con el Nº 329-09, en los libros internos llevados por este Tribunal, no teniendo esta Instancia conocimiento alguno en relación a los hechos investigados, por que (sic) delito y demás datos que pudiera integrar dicha investigación, mal podría este Tribunal conocer de la presente causa de oficio o por designación de otro Tribunal de la misma Jerarquía (sic) que se considera que corresponde al Juzgado (32º) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que fue ese Tribunal donde se llevo (sic) a cabo el acto de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GIRALDO…y mediante la cual ese Juzgado le acordara al imputado de marras, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en actas…
Visto lo anterior y revisadas como han sido las presentes actas que integran las actuaciones y atendiendo al caso en particular, con observancias de todas las circunstancias antes mencionadas considera que los más procedente y ajustado a derecho (sic) este Juzgado TRIGÉSIMO (SIC) SEXTO (SIC) (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER en relación a la decisión dictada por el Juzgado TRIGÉSIMO (SIC) SEGUNDO (SIC) (32º) DE CONTROL (SIC) DE (SIC) ESTE (SIC) CIRCUITO (SIC) JUDICIAL (SIC) PENAL (SIC), conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a fin de que conozca del presente asunto. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de ello, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hecho referencia, este Juzgado Trigésimo Sexto del tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Conforme al artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, se plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 79 eiusdem…”
IV
ALEGATOS DE JUZGADO ABSTENIDO
El Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Julio del año que discurre, emitió el siguiente pronunciamiento en la oportunidad legal para la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír al Imputado:
“…CUARTO: Considera esta Juzgadora, que el referido Imputado (sic) fue aprehendido en virtud de la orden de allanamiento Nro. 023-09 de fecha 09/07/2009, emanada del Juzgado trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo este (sic) acto, un acto de prevención y conforme a lo establecido en los artículos 72, (sic) y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así, este Juzgado acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, al Juzgado Trigésimo Sexto (36º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede y como efecto directo, la remisión de las presentes actuaciones al aludido Juzgado…”.
Asimismo, el Juzgado 32º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha, pasó a fundamentar por auto separado todos los pronunciamientos emitidos en dicho acto, entre esos el siguiente:
“…DE LA COMPETENCIA
Observa este Tribunal que a los folios 08 al 09 de la presente pieza, cursa Acta de Visita Domiciliaria, en virtud de la orden de allanamiento Nro. 329-09, emanada del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; estableciendo así un acto de prevención, conforme lo establece el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal…
Realizada la anterior transcripción, se evidencia que el Juzgado en referencia realizó un acto de prevención, al ordenar una orden de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal…. y la misma originó la aprehensión del imputado de autos, teniendo dicho Juzgado para ordenar dicho allanamiento conocimiento del inicio de las investigaciones por ante la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas…
En virtud de ello, este Juzgado acuerda, DECLINAR LA COMPETENCIA, y como efecto directo, la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede (sic), conforme lo estatuido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE IGUALMENTE (SIC)…”.
V
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO
Recibidas las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GIRALDO, a los fines de resolver el presente conflicto negativo de conocer planteado por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Alzada pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El modo de dirimir la competencia se encuentra establecido en el Titulo III, capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal, en el ámbito legislativo limitado dentro del cual un Juez que tiene jurisdicción ordinaria o especial puede ejercer la misma. Subjetivamente considerada, que es el poder-deber de un juez de ejercer la jurisdicción que es propia en relación a un determinado asunto penal.
Es evidente que, si bien la función jurisdiccional en lo que respecta a toda su manifestación es en sí misma, o sea, considerada en abstracto, una e idéntica, no todo órgano revestido de esta función de poderla ejercer indiferentemente respecto de cualquier asunto o acto ni donde quiera que sea.
El artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“…La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.
Del citado artículo, se observa que la prevención es la anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto realizado ante él, realiza un tribunal en relación con otros competentes también.
Para Couture, es definida la prevención como la situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por ese hecho dejan de serlo.
Al respecto sostiene el Autor Patrio Jorge Longa Sosa en su obra “Código Orgánico Procesal Penal”, Ediciones Libra, 2001, Págs. 142 y 143, lo siguiente:
“Se entiende por prevención el conocimiento de una causa por determinado Juez con exclusión de otros que eran igualmente competentes, por habérseles anticipado en el conocimiento de ella. De modo que entre varios jueces igualmente competentes para dirimir varios delitos conexos, el Tribunal atrayente será aquel donde se haya practicado el primer acto de procedimiento y los atraídos serán los que deban remitir los autos al Juez que haya prevenido. Esta prevención se entiende cronológicamente, es decir por orden fecha del acto procedimental. Más propiamente, la prevención significa el derecho que tiene un Juez para conocer de un asunto por ser el primero que lo ha ocupado, anticipándose a otro Juez a quien pertenecía, igualmente competente”.
Y agrega el precitado autor:
“Acto de procedimiento- es cualquiera con el que la autoridad competente despliega una actividad dirigida a la consecución del fin del proceso penal, ya sea que emane del Juez o del Ministerio Público”.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se pudo constatar que corre inserto a los folios 8 y 9 de la presente causa, Orden de Allanamiento Nº 023-09, de fecha 09 de Julio de 2009, emitida por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
La anterior orden de allanamiento trajo consigo la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GIRALDO, siendo puesto a la orden del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en atención a la distribución sistematizada de causas penales, de lo cual dicho Órgano Jurisdiccional procedió a celebrar la Audiencia Oral para Oír al Imputado, en fecha 17 de Julio de 2009, dictando entre otros pronunciamientos la declinatoria de competencia al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, por haber prevenido en el conocimiento de las presentes actuaciones por la emisión del primer acto del procedimiento, como lo es la orden de allanamiento.
En razón a lo antes aludido, consideran quienes aquí deciden que el primer acto del procedimiento emitido fue por el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, -Juez que plantea el conflicto- toda vez que el mismo efectivamente emitió una orden de allanamiento a solicitud del Ministerio Público, donde necesariamente debe conocer sobre los presuntos hechos investigados, ya que la solicitud de allanamiento debe ser debidamente motivada por el titular de la acción penal, por tratarse el domicilio de un particular un derecho de carácter constitucional, según lo consagrado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así cumplir con el procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Acto procesal indispensable para que pueda surtir efectos legales en la causa que se sigue, sin la cual pudiese dar origen a un ilícito penal, tal como lo es la violación de domicilio, al debido proceso y a al derecho a la defensa. De modo que es un acto de procedimiento indispensable en este proceso.
Ante tales acontecimientos, considera esta Sala, que la razón le asiste al Tribunal abstenido, es decir, Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud, de lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Alzada DECLARA COMPETENTE al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal –Juez que plantea el conflicto - a los fines que conozca sobre la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GIRALDO. En consecuencia, queda de esta forma resuelto, el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 79 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y resolver el presente asunto al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello, en total comprensión, con lo pautado en los artículos 72 y 79 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedando así resuelto, el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-09-2514
JOG/CCR/CMT/TF/Mariana.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 425-09
CIUDADANA:
DRA. SONIA ANGARITA
JUEZ TRIGÉSIMA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (6) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada por esta Sala, en esta misma fecha, en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GIRALDO.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA Nº S5-09-2514
JOG/Mariana.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 426-09
CIUDADANA:
DRA. ELSA ARAGOZA
JUEZ TRIGÉSIMA SEXTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio expediente signado bajo el N° S5-09-2514 (Nomenclatura de este Despacho), constante de ciento setenta y ocho (78) folios útiles, seguido en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GIRALDO.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA Nº S5-09-2514
JOG/Mariana.