REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO
Caracas, 12 de Agosto de 2009
199° y 150°
Nº 230-09.-
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-09-2515.-
Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07/07/2009, por el Doctor CARLOS ENRIQUE LEON BUITRAGO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora FABIOLA GERDEL SANTAMARIA, en la causa seguida al ciudadano JHONNY JESUS DURAN DURAN, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Prórroga a que se refiere el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26/06/2009, mediante la cual, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica ante ese Despacho cada ocho (8) días, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, interposición, fundamentación por escrito y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Y ASÍ SE DECLARA.
Igualmente observa la Sala que en las presentes actuaciones el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, libró en fecha 27/07/2009 boleta de emplazamiento a la Doctora MARLEN PARRA, Defensora Pública Septuagésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se hizo efectiva en fecha 29/07/2009, presentando escrito de contestación al Recurso de Apelación en tiempo hábil, en fecha 03/08/2009.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Doctor CARLOS ENRIQUE LEON BUITRAGO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora FABIOLA GERDEL SANTAMARIA, en la causa seguida al ciudadano JHONNY JESUS DURAN DURAN, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Prórroga a que se refiere el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26/06/2009, mediante la cual, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica ante ese Despacho cada ocho (8) días, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y líbrese el correspondiente oficio al Juzgado de Instancia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente
LA JUEZ,
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se registró, publicó, diarizó la anterior admisión y se libró oficio N° 427-09 al Juzgado de Instancia.
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA FORTINO
Causa No. S5-2009-2515.-
JOG/CCR/CMT/TF/Yaneth.-