REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Agosto de 2009
199° y 150°

Nº 241-09
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA Nº S5-09-2513

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ARGENIS INFANTE BONALDE, en su condición de Defensor Público Penal Nº 53 del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano RAÚL JOSÉ PATIÑO PAIVA, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 22 de Junio del año que discurre, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se pudo constatar que el apelante de autos posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, asimismo que fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente; y por último que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ARGENIS INFANTE BONALDE, en su condición de Defensor Público Penal Nº 53 del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano RAÚL JOSÉ PATIÑO PAIVA, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 22 de Junio del año en curso, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Martes 29 de Septiembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. ARGENIS INFANTE BONALDE, en su condición de Defensor Público Penal Nº 53 del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano RAÚL JOSÉ PATIÑO PAIVA, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 22 de Junio de 2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Martes 29 de Septiembre del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE




DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO


CAUSA N° S5-09-2513
JOG/CCR/CMT/TF/Mariana.