REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º
Nº 220-09
CAUSA Nº S5-09-2509
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
Vistas las inhibiciones planteadas separadamente por la DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN, en su condición de Juez Integrante de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de las ciudadanas DRAS. ÁNGELICA RIVERO BERMÚDEZ y ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI, en su condición de Juez Presidente y Juez Integrante del antes mencionado Tribunal Colegiado, respectivamente, en la causa seguida en contra del ciudadano PORFIRIO JOSÉ RAFAEL VILLALOBOS, mediante las cuales promueven como medios probatorios, actuaciones cursantes a los folios 154 al 158, 159 al 163 del cuaderno de incidencias, folios 151 al 166, 184 al 186 de la primera pieza del presente expediente y copias debidamente certificadas de la decisión dictada por la Sala Accidental Décima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de Febrero del año que discurre; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas separadamente por la DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN, en su condición de Juez Integrante de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de las ciudadanas DRAS. ÁNGELICA RIVERO BERMÚDEZ y ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI, en su condición de Juez Presidente y Juez Integrante del antes mencionado Tribunal Colegiado, respectivamente, consistente en las actuaciones cursantes a los folios 154 al 158, 159 al 163 del cuaderno de incidencias, folios 151 al 166, 184 al 186 de la primera pieza del presente expediente y copias debidamente certificadas de la decisión dictada por la Sala Accidental Décima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de Febrero del año que discurre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-09-2509
JOG/CCR/CMT/TF/Mariana.