REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de Agosto de 2009
199° y 150°
JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2626-2009 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana ABG. FEMMINELLA ENZA, en su condición de Defensora Pública Septuagésima Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en representación del ciudadano SANTIAGO PEREZ JUAN CARLOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 31 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 7 de julio de 2009, mediante la cual acordó: “no refijar la audiencia contenida en el Artículo (313) hasta tanto el propio ciudadano JUAN CARLOS SANTIAGO PEREZ realice dicha solicitud…”.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 7 de julio de 2009, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. FEMMINELLA ENZA, en su condición de Defensora Pública Septuagésima Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en representación del ciudadano SANTIAGO PEREZ JUAN CARLOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 31 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 7 de julio de 2009, mediante la cual acordó: “no refijar la audiencia contenida en el Artículo (313) hasta tanto el propio ciudadano JUAN CARLOS SANTIAGO PEREZ realice dicha solicitud…”, siendo que esta Sala entrará a decidir dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo consta en autos escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la representación del Ministerio Público, y por cuanto se evidencia que el mismo fue interpuesto en tiempo oportuno, es por lo que se admite el mismo, y será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. FEMMINELLA ENZA, en su condición de Defensora Pública Septuagésima Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, en representación del ciudadano SANTIAGO PEREZ JUAN CARLOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 31 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 7 de julio de 2009, mediante la cual acordó: “no refijar la audiencia contenida en el Artículo (313) hasta tanto el propio ciudadano JUAN CARLOS SANTIAGO PEREZ realice dicha solicitud…”.
Regístrese, diaricese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
JUEZ INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. JESUS BOSCAN DRA. MERLY MORALES
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
CAUSA N° S6- 2626-2009 (Aa)