REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas 11 de Agosto de 2009
199° y 150°
DECISIÓN N° 314.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2494-09
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SALAZAR, Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava (28°), ambos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de junio de 2009, mediante la cual ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS EDUARDO LOAIZA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.357.411, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el quinto aparte del artículo 250 ejusdem y artículo 256 numerales 3° y 8° ibidem, exigiéndole por tanto la presentación de dos fiadores que devenguen el equivalente a 30 Unidades Tributarias; esta Sala observa:
En fecha 2 de julio de 2009, el profesional del derecho MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SALAZAR, Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava (28°), ambos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito mediante el cual interpuso Recurso de Apelación, ante el Tribunal Quincuagésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 12 de junio de 2009,.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 12 de junio de 2009, por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SALAZAR, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava (28°), ambos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 02 de julio de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo e inserto al folio treinta (f-30) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Quincuagésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS EDUARDO LOAIZA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.357.411, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el quinto aparte del artículo 250 ejusdem y artículo 256 numerales 3° y 8° ibidem, exigiéndole por tanto la presentación de dos fiadores que devenguen el equivalente a 30 Unidades Tributarias; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio treinta y uno (f-31), se desprende que la ciudadana Abg. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA PRIMERA (91°) PENAL ADSCRITA A LA DEFENSA PUBLICA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dio contestación en fecha 22 de Julio de 2009, al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava (28°), ambos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de junio de 2009. En consecuencia, esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la ciudadana Abg. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA PRIMERA (91°) PENAL ADSCRITA A LA DEFENSA PUBLICA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara ADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SALAZAR, Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava (28°), ambos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de junio de 2009, mediante la cual ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS EDUARDO LOAIZA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.357.411, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el quinto aparte del artículo 250 ejusdem y artículo 256 numerales 3° y 8° ibidem, exigiéndole por tanto la presentación de dos fiadores que devenguen el equivalente a 30 Unidades Tributarias, y,
SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la ciudadana por la ciudadana Abg. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA NONAGÉSIMA PRIMERA (91°) PENAL ADSCRITA A LA DEFENSA PUBLICA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 22 de Julio de 2009, al Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SALAZAR, Fiscal Quincuagésimo Quinto (55°) en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava (28°), ambos del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de junio de 2009.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2497-09.-
ARB/ABB/CACM/cms/leh.-