REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud interpuesta por la penada GONZÁLEZ CRISMAR GRACIELA, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.328.525; mediante la cual solicita le sea concedido EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicho Beneficio y a éste respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
1.- Que el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-10-2009, por Sentencia Definitivamente firme CONDENO a la penada GONZÁLEZ CRISMAR GRACIELA, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.328.525, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal.
2.- Cursa a los folios (141 al 146) de la segunda pieza del presente expediente, oficio Nº 1067-09 de fecha 07-08-09 y recibida en este Despacho el 12-08-09, Informe Técnico N° 0296-09 suscrito por la Trabajadora Social Lic. YAJAIRA PÁEZ y el Psicólogo Paulo Wankler, adscrito al Equipo Técnico del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), de la penada GONZÁLEZ CRISMAR GRACIELA, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.328.525, de donde se extrae lo siguiente: “PRONOSTICO: El equipo evaluador se basa en los resultados del estudio Psicosocial realizado para emitir un veredicto DESFAVORABLE tomando en cuenta los siguientes elementos: No se percibe sentimientos de pertenencia hacia su grupo familiar primario y secundario. No logra reflexionar ante el daño social causado. Baja capacidad para aceptar, respetar normas y figuras de autoridad, por ausencia de entrenamiento adecuado en el ámbito familiar. Falta de hábitos de trabajos consolidados. Déficit personales relacionados con inmadurez, baja tolerancia a la frustración, dependencia. Baja capacidad de autocrítica para reconocer, evaluar y comprender su trayectoria y su vida actual. Confuso su proyecto de vida. CONCLUSIÓN: Sobre la base de la Evaluación realizada, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la probación solicitada.
Por lo que se desprende que el contenido del informe psicosocial practicado a la penada GONZÁLEZ CRISMAR GRACIELA, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.328.525, no cumple con los requisitos establecidos en el encabezamiento del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo este un requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio solicitado por el mismo, por lo que este Tribunal acuerda NEGAR el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
De lo antes expuestos, éste Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la penada GONZÁLEZ CRISMAR GRACIELA, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.328.525.
Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, y por último líbrese Boleta de Traslado dirigido al mencionado Internado, con el fin de que la penada sea impuesta de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
JTI/omp
Exp. N° 1845-09
|