REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199° y 150°
Revisada la presente causa y por cuanto se evidencia que a los folios (159 al 169) de la pieza N° 3 del presente expediente, cursan actuaciones procedentes del Instituto Nacional de Orientación Femenina, contentiva de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio de la penada: APONTE MEZA CINDY CAROLINA, titular de la cedula de identidad N° V-18.329.707, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir, previamente observa:
Ahora bien, cursa constancia en donde indica que la penada trabaja en la cocina (Economato), desde el 06/07/2009 hasta el 06/08/2009 lo que da un lapso de estudio de UN (01) MES Y DOCE (12) HORAS, todo lo cual y en atención a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le redime su pena por el trabajo y el estudio realizado, a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, es decir por un lapso de ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS. Y ASI DE DECIDE.
Por ello, que este Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Redime a razón de un día de detención por dos de trabajo y estudio, la pena impuesta al penado: APONTE MEZA CINDY CAROLINA, titular de la cedula de identidad N° V-18.329.707, es decir por ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, todo conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Realícese nuevo auto de Ejecución y notifíquese a las partes e impóngase al penado de autos. CÚMPLASE.
EL JUEZ;
ABG. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA;
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA;
ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE
Exp: 1851-09
JTI/OMP.
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