REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Agosto de 2009
199° y 150°

Revisada la presente causa y por cuanto se evidencia que a los folios (310 al 315) del presente expediente, cursan actuaciones procedentes del Centro Penitenciario Región Capital Yare, contentiva de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio del penado: MORILLO JUNIOR JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-10.483.571, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir, previamente observa:

Ahora bien, cursa constancia en donde indica que el penado Estudia en la Misión Ribas en el 1° Nivel II Semestre, desde el 28/02/2009 hasta el 17/07/2009 lo que da un lapso de estudio de DOS (02) MESES, todo lo cual y en atención a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le redime su pena por el trabajo y el estudio realizado, a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, es decir por un lapso de UN (01) MES. Y ASI DE DECIDE.

Por ello, que este Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Redime a razón de un día de detención por dos de trabajo y estudio, la pena impuesta al penado: MORILLO JUNIOR JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-10.483.571, es decir por UN (01) MES, todo conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Realícese nuevo auto de Ejecución y notifíquese a las partes e impóngase al penado de autos. CÚMPLASE.
EL JUEZ;


ABG. JAVIER TORO IBARRA


LA SECRETARIA;


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.




LA SECRETARIA;


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE















Exp: 1857-09
JTI/OMP.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Agosto de 2009
199° y 150°

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa y por cuanto se evidencia que a los folios (310 al 315) del presente expediente, cursa pronunciamiento emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II, Constancia de Conducta y Constancias Laborales y Educativas, correspondientes al penado: MORILLO JUNIOR JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-10.483.571, de fecha 04/08/2009, todo lo cual se desprende que le fue redimida la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, es por lo que este Juzgado de Ejecución acuerda practicar nuevo computo a fin de descontar el tiempo redimido, en consecuencia tenemos:

Pena Impuesta: 02 años de prisión
Tiempo Redimido: 01 Mes
Pena Principal – Tiempo Redimido: 01 año y 11 meses
Fecha de Detención: 15-11-2007
Tiempo Detenido: 01 Año, 08 Meses y 22 días
Falta por Cumplir: 02 Meses y 08 días
Fecha de Cumplimiento de la Pena: 14 de Octubre del 2009
Suspensión Condicional de la Pena: YA OPTA


Remítase copias certificadas del presente auto a la División de Sanciones Penales del Ministerio Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de Yare. Librese boletas de notificaciones a las partes y boleta de traslado a los fines de imponer al penado de autos. CÚMPLASE.
EL JUEZ;


ABG. JAVIER TORO IBARRA




LA SECRETARIA;


ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.



LA SECRETARIA;



ABG. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE












Exp: 1857-09
JTI/OMP.