REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 468-08
JUEZ (E): DRA. MARIA CAROLINA BALDO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: MADIOMUNDO LAMON HEMINGWAY KENNED
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES Nº 1
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles cinco (05) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las once y veinticinco (1125) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la DRA. MARIA CAROLINA BALDO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 1º DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Desde que se me impuso la medida hasta ahora, he dado cumplimiento a la misma sin tener ningún problema, he tomado en cuenta las observaciones que me ha hecho la delegada. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 1, Dra. ANNERYS AVILES, quien expone: “Revisadas las actas que conforman el expediente y oído lo señalado por el adolescente, se observa que ciertamente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ha dado cumplimiento a la medida de libertad asistida, por lo que solicito a este Tribunal que decrete el cese de dicha medida y se le imponga en el día de hoy la medida de Reglas de Conducta. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DR. MAURO GRANADILLO quien manifestó: “Previa revisión del expediente se evidencia del Plan de Acción direccionado hacia el estudio y el área laboral, Informes positivos y aunque no consta en el expediente el consecutivo de citas, en los informes expresan su asistencia constante y puntualidad, aunado el control que realiza el Tribunal mensualmente mediante entrevistas folios 241 al 246 de la primera pieza, en tal sentido este representante del Ministerio Público no se opone al cese de la medida de Libertad Asistida y se le imponga un (01) de Reglas de Conducta. Es todo. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año, al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado, el cual comenzó a cumplir el 30-07-2008 como se desprende del folio 232 de la primera pieza, y visto asimismo el cómputo certificado inserto en las actuaciones del que se desprende que la fecha tentativa de cumplimiento fue el 30 de Julio de 2009 y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la sanción, es por lo que se ordena el referido cese. SEGUNDO: Se le impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha. TERCERO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. CUARTO: Líbrese oficio a la Entidad de Atención Integral al adolescente con Medidas No Privado de Libertad a los fines de informarle de lo aquí decidido. QUINTO: Se le advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, serán objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA (E)

DRA. MARIA CAROLINA BALDO