REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10 de AGOSTO del 2009

199º y 150º

Vista la demanda presentada para su distribución en fecha: 29-07-2.009 y recibida en este Juzgado por distribución de fecha 06-08-2.009, por la ciudadana DUBELIA CELINA ANDERICO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.336.175 debidamente asistida por la abogada YENNYS PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.757, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.776.069; este Tribunal se abstiene de admitirla, por cuanto la acción que se pretende incoar esta dirigida a dos pretensiones que si bien se tramitan por el procedimiento breve, las mismas son autónomas y no pueden ser demandadas conjuntamente. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Y así se Decide.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC.

NUNZIA C. VELIZ LOPEZ


MBCN/YGRIJORAN
EXP. NRO. 14.584