REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de AGOSTO del 2009
199º y 150º
Vista la demanda presentada para su distribución en fecha: 29-07-2.009 y recibida en este Juzgado por distribución de fecha 06-08-2.009, por el ciudadano HECTOR DIAZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.698.974, debidamente asistido por el abogado GONZALO RODRIGUEZ COA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.213, actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano CRUZ DEL VALLE VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.490.132; por. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, este Tribunal previo a pronunciarse en cuanto a la admisión o no, considera que de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil no existe secuencia con relación a los hechos narrados y lo solicitado, por el demandante de autos, por cuanto no resulta claro el demandante con su pretensión, asi mismo observa que el accionante expresa”…mi representado no celebró contrato de arrendamiento…” luego expone”… la otra puede a su elección, reclamar judicialmente la ejecución de contrato o la resolución…”, para luego establecer”…como hay un término establecido en el contrato…solicito a este Juzgado que el opcionante pague lo establecido entre las partes…”(sic) siendo evidente que la narración de los hechos expuestos por el demandante no son claros, ni específicos por cuanto no se determina con claridad cual es su pretensión”. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Y así se Decide.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/NVL/YGRIJORAN
EXP. NRO. 14.906
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