REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10 de AGOSTO del 2009

199º y 150º

Vista la demanda presentada para su distribución en fecha: 29-07-2.009 y recibida en este Juzgado por distribución de fecha 06-08-2.009, por el abogado GONZALO RODRIGUEZ COA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.213, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano FELIX ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.941.851; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el demandante no tiene una secuencia con relación a los hechos narrados y lo solicitado, no siendo claro el demandante de autos con su pretensión así mismo se observa que en su escrito petitorio alega taxativamente: “ por encontrarnos ante la figura de estafa y de ser ciertos estos hechos se le participe al Ministerio Público para que sean establecidas las sanciones penales correspondientes…” (sic) con lo cual se pretende alegar un hecho que a criterio de esta juzgadora debe ser resuelto en un proceso distinto al de la materia civil, es por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Y así se Decide.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC.

ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

MBCN/NVL/YGRIJORAN
EXP. NRO. 14.907