REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
199° y 150°
A los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente juicio por Cobro de Bolívares intervienen como partes y Apoderados Judiciales, las siguientes personas:
DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A-
DEMANDADO: DIONELA DEL VALLE RDORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.288.664.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÌA INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE Nº: 14.694
Corresponde a este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas decidir sobre la demanda interpuesta por SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A en contra de la ciudadana DIONELA DEL VALLE RDORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.288.664, lo cual hace en los siguientes términos:
NARRATIVA
En fecha 27 de marzo de 2009 se reciba por distribución en este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el libelo de Demanda por Cobro de Bolívares intentado por SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A, en contra de DIONELA DEL VALLE RDORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.288.664, cuyo escrito y demás recaudos corren inserto desde el folio uno (01) al folio catorce (14).
Corre inserto al folio quince (15) del presente expediente auto emanado de este Juzgado de fecha 31 de marzo de 2.009, en el cual se admite la presente demanda, intimándose al demandado para que apercibida de ejecución cancele al Intimante, las siguientes cantidades: MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.1.440,ºº) por concepto del monto del capital de la deuda; la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,ºº) por concepto de derecho de comisión, la cantidad de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 64,80) por concepto de intereses y CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 436,20) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal
Consta al folio 16 del expediente de marras, diligencia de fecha 15 de abril de 2.009 suscrita por la abogada Johana Powell quien coloca a disposición del alguacilazgo los medios necesarios (transporte-vehiculo) para practicar la intimación del demandado. En fecha 06 de mayo de 2.009 este Tribunal acuerda lo solicitado y fija para el 11 de mayo de 2009 el traslado del alguacil. En fecha 10 de junio de 2.009 la mencionada abogada consigna diligencia en la cual solicita nueva oportunidad para el traslado del alguacil y el avocamiento de la jueza en la presente causa; avocándose la jueza provisoria al conocimiento de la causa en fecha 15-06-2009
En fecha 16 de julio de 2009 el alguacil Titular de este Juzgado Jonny Vallejo, consigna boleta de citación de la intimada DIONELA DEL VALLE RODRIGEZ, la cual fue debidamente recibida y firmada por el señalado demandado, cuya actuación fue certificada por la Secretaria de este Juzgado, (véase folios 23 y 24)
En fecha 11 de Agosto de 2009 se recibe diligencia de la abogada Johana Powell, quien solicita“…a este digno Tribunal declare sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Plantea el actor de autos en su libelo de demanda “Mi representada es tenedora legitima de ocho (8) letras de cambio, librada a su favor por DIONELA DEL VALLE RODRÍGUEZ… y avaladas por la ciudadana LILIANA CAROLINA CAMPOS RODRIGUEZ, … por la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 180,°°), siendo así el total del monto líquido y exigible de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.440,oo)” (sic)
De las actas que conforman el presente expediente se observa que la ciudadana DIONELA DEL VALLE RDORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.288.664 fue debidamente notificada del presente juicio, siendo intimada efectivamente por el Alguacil de este Juzgado en fecha 16 de julio de 2009, recibiendo en ese mismo acto el decreto de intimación contemplado en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil en el cual se le apercibe de ejecución a los fines de que proceda a cancelar las siguientes cantidades: MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.1.440,ºº) por concepto del monto del capital de la deuda; la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,ºº) por concepto de derecho de comisión, la cantidad de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 64,80) por concepto de intereses y CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 436,20) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal
En este orden de ideas se demuestra que la parte demandada fue debidamente intimada y no hizo uso del derecho de oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia ésta que conllevan a esta Juzgadora a analizar que la acción intentada por SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A debe prosperar en los términos establecidos en el libelo de demanda y sus recaudos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y con apego a los establecido en el artículo 651 ejusdem, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentada por SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A, en contra de DIONELA DEL VALLE RDORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.288.664. Se condena en costas al demandado por el vencimiento total del demandante-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NAVAEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/nunzia
Exp. 14.694
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