República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: PEDRO GIRARDI MARRO, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en IPSA bajo 36.168 y de este domicilio,
Apoderado Judicial de la parte demandante: MANUEL REGNAUT, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.635 y de este domicilio.
Parte Demandada: DOUGLAS JOSE LOPEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.978.022 y de este domicilio.
Abogado Asistente: FRAMBERT SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.549.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento).
EXPEDIENTE Nº 14.398
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Con vista al escrito presentado en fecha: 06/08/09, presentado por el ciudadano: DOUGLAS JOSE LOPEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.978.022, y de este domicilio asistido por el ciudadano: FRAMBERT SANCHEZ, abogado inscrito en el IPSA Nº 61.549 parte demandada y el ciudadano: MANUEL RENAUT, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.635, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: PEDRO GIRARDI MARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.373.129, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.168 y de este domicilio, parte demandante en el expediente signado con el Nº 14.398 de la nomenclatura interna de este Tribunal, mediante la cual la parte demandada conviene en pagar en monto adeudado, a fin de dar por terminado el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

Observa esta Juzgadora que nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo declara procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones presentadas por ante este Tribunal y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al Convenimiento, realizado por las partes intervinientes en autos por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Asi mismo Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento suscrito.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (14) días de Agosto de 2009. Siendo las 09:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ


MBCN/Milagros
EXP nº 14.398