REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:

APODERDA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: DILIADEZ BEATRIZ CARRILLO APONTE, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el IPSA bajo Nº 139.942 y de este domicilio.
DEMANDANTE: CARMELO JULIAN LUCES BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.815.187 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº14.917.

Vista la anterior demanda, y los recaudos acompañados, incoado por la ciudadana: DILIADEZ BEATRIZ CARRILLO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.815.187, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 139.942, de este domicilio en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: CARMELO JULIAN LUCES BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.815.187 y de este domicilio. Este Tribunal, le da entrada, la admite por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres con fundamentado con el articulo 2 de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y concatenado con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem. Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social, que debe mantener todo proceso judicial, llevado ante los Tribunales de la Republica, con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Libro 5 folio 121 del año 1968 Acta Nº 1851, de los libros del Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas.-
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de transcribir el ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de asentar el nombre de la ciudadana: MERCEDES BARRETO GOMEZ, progenitora del ciudadano: CARMELO JULIAN LUCES BARRETO de la forma siguiente : LUCIA, siendo lo correcto: MERCEDES, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en la demanda ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, pasa a considerar la demanda presentada, y efectivamente se observa que al momento de transcribir en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de asentar su nombre de la forma siguiente: LUCIA, siendo lo correcto : MERCEDES En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: La demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: CARMELO JULIAN LUCES BARRETO, de conformidad con los Artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en el folio 121 del año 1968 Acta Nº 1851, de los libros del Registro Civil, del Municipio Maturín Estado Monagas, es decir deberá leerse su primer nombre así: MERCEDES no LUCIA, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades Civiles competentes correspondientes, las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (14) días del mes de Agosto de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
La Secretaria Acc.
Abog: Nunzia Veliz López
En esta misma fecha, siendo las 01: 30 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.
Abg. Nunzia Veliz López
Exp. Nro: 14.917