República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: ASESORIA Y SERVICIOS DE OFICIALES DE SEGURIDAD (ASOSECA C.A).
Apoderadas de la parte demandante Ciudadanas: EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA Y MARIA GABRIELA HERNANADEZ DEL CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, Abogadas inscritas en IPSA bajo los Nº 57.075 y 54.440 y de este domicilio.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL AMAZONAS TECH C.A.
En su carácter de Presidente ciudadano: ANTONIO JOSE MARTINS RIBEIRA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.721.652 y de este domicilio.
Apoderada de la parte demandada: LUZNILI SALAMANCA LOPEZ, venezolana, mayor de edad. Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.852.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento Cobro de Bolívares (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 14.754
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Con vista al Acta realizada en fecha: 29/06/09, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante al folio 13 del cuaderno de Medidas , correspondiente al traslado celebrado en compañía de la abogada EMILIA SALINAS, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Asesorìa y Servicios de Oficiales de Seguridad (ASOSECA), ubicada en la Zona Industrial de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a fin de practicar la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha: 19 de Mayo de 2009, mediante la cual expone: “a los fines de poner fin al presente Juicio” (SID) el monto adeudado en la presente causa de la forma siguiente: Primero: TRECE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON ONCE CENTIMOS (BS 13.401.11), por concepto de Abono, mediante cheque del Banco Banesco signado con el 12.244910, Segunda cantidad: CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, y costas Procesales, en Cheque del Banco Banesco signado con el nº 12244909 y el monto restante la cantidad de: VENTISIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETNTA Y DOS CENTIMOS (BS.27.036,72), para ser pagadas en dos partes, de la forma siguiente:: TRECE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (BS. 13.518.36) para el día 30 de Julio de 2009 para el 30 de Agosto del 2009.
Observa esta Juzgadora que nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, asi mismo se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el Cumplimiento Total del presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (06) días de Agosto de 2009. Siendo las 09:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/Milagros
EXP nº 14.754
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