República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 13 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°
EXP. Nº 2554.-
Por recibida y vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y los anexos acompañados, realizada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BARRETO SEBASTIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.450.312, y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “STOP RENTA CAR´S, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Junio de 1.997, registrada bajo el N° 07, tomo 8-A, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUÍS JOSÉ MUZZIOTTI GALLONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.951. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2554. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:
Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN BARRETO SEBASTIANI, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “STOP RENTA CAR´S, C.A.” demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) a la Sociedad Mercantil CANRIG DRILLING DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, de fecha 10 de Junio de 2.008, Tomo 1840-A, Nro. 49, la cual se encuentra domiciliada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre “C” piso 01, oficina 104-A, de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, tal y como se evidencia de las afirmaciones realizadas por la actora en su escrito libelar.-
Al respecto el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”
De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de la presente demanda, es el Juez del domicilio del demandado y siendo que tal y como se manifestó anteriormente la demandada de autos Sociedad Mercantil CANRIG DRILLING DE VENEZUELA, C.A., se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, específicamente en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre “C” piso 01, oficina 104-A, es por lo que resulta obligante para este Tribunal DECLINAR el conocimiento de la presente acción, en el Juzgado del Domicilio de la Sociedad Mercantil CANRIG DRILLING DE VENEZUELA, C.A., y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:20 horas de la Tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2554
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