República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 14 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2404.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio ASESORIA Y SERVICIOS DE OFICIALES DE SEGURIDAD C.A. (ASOSECA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Septiembre de 1.995, anotada bajo el Nro. 15, Tomo A-1.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILIA CAROLINA SALINAS GARCÍA y MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ DEL CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.342.130 y V-10.832.256, respectivamente; Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.075 y 54.440, carácter este que consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín, de fecha 27 de Abril de 2.009, anotado bajo el N° 78, Tomo 66, el cual riela en autos en los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 17, Tomo 74-A, de fecha 18 de Agosto de 2.006 y domiciliada en Maturín, Estado Monagas y los ciudadanos SERGIO MARTÍN GONZÁLEZ y ANTONIO JOSÉ MARTINS RIBEIRA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.911.113 y V-24.721.652, respectivamente, en calidad de Presidente y Vice-Presidente accionistas de la Sociedad Mercantil antes identificada; y en su condición de personas Naturales.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
ANTECEDENTES

En fecha 19 de Mayo de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Distribución, demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Sociedad Mercantil ASESORIA Y SERVICIOS DE OFICIALES DE SEGURIDAD C.A. (ASOSECA), mediante sus apoderadas Judiciales, Abogadas en ejercicio EMILIA CAROLINA SALINAS GARCÍA y MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ DEL CASTILLO, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal al pago de las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 49.394, 00) por concepto de capital de facturas; Segundo: la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.334, 35), así como también las costas y costos del proceso, debidamente calculadas por el Tribunal.-

La demanda fue admitida en fecha 21 de Mayo de 2.009, tal y como consta al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de los ciudadanos SERGIO GONZÁLEZ MARTÍN y ANTONIO MARTINS RIBEIRO FERNÁNDEZ, en calidad de Presidente y Vice-Presidente accionistas de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y EQUIPOS MORICHAL, C.A., antes identificada; y en su condición de personas Naturales, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En esa misma fecha este Tribunal mediante auto motivado NEGÓ la Medida Preventiva de Embargo solicitada, en virtud de que no se cumplen los extremos de procedibilidad exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta en los folios dos (2) y tres (3) del Cuaderno de Medidas.

En fecha 13 de Agosto de 2.009, comparece por ante este Despacho el ciudadano ROBERTO E. VESPA DI STEFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.900.211, actuando en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio ASESORIA Y SERVICIOS DE OFICIALES DE SEGURIDAD C.A. (ASOSECA), asistido por la Abogada en ejercicio EMILIA E. SALINAS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.075 y consigna escrito cursante al folio sesenta y nueve (69) del Cuaderno Principal del presente expediente, mediante el cual expone lo siguiente: “…desisto del procedimiento incoado contra la demandada que cursa en autos (…) solicito sean devueltos los originales de las facturas que reposan en el expediente…”.-

En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte el artículo 265 del Código in comento establece lo siguiente:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el ciudadano ROBERTO E. VESPA DI STEFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.900.211, actuando en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio ASESORIA Y SERVICIOS DE OFICIALES DE SEGURIDAD C.A. (ASOSECA), quien posee la facultad de disponer del derecho en litigio.-

En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo, se ordena la devolución de los instrumentos originales que acompaño a la demanda, previa certificación por secretaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos y veinte (02:20) horas de la Tarde.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 02:20 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-


OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2404