República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 05 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°
Exp. N° 2517.-
Por recibida y vista la anterior demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CÁNONES VENCIDOS y los anexos acompañados, ha intentado la ciudadana YULY RAMONA LÓPEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.617, actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano EMILIO AUGUSTO SOPPRANI GIL, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.089.136 debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio CRISMARA GARCÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.341, en contra del ciudadano BENJAMÍN ABISMAN EIDELMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.267.240 y de este domicilio; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el N° 2517. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de las acciones contenidas en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden publico procesal.
Del escrito de demanda se desprende que la pretensión de la parte actora consiste en la Resolución del Contrato de Arrendamiento pactado con el ciudadano BENJAMÍN ABISMAN EIDELMAN, supra identificado, sobre el inmueble objeto de arrendamiento con fundamento en la supuesta falta de pago por parte del arrendatario de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2.009, a razón de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, 00) cada uno; así como también la desocupación inmediata libre de personas y previo pago de todos los servicios utilizados en el inmueble objeto de arrendamiento y el Cobro de tales cánones de arrendamientos adeudados.-
Esta Juzgadora considera que tales pretensiones, es decir la Resolución del Contrato de Arrendamiento y la solicitud del pago de los cánones vencidos de forma simple, evidencian que la parte actora pretende acumular en el mismo libelo las acciones de Resolución y Cumplimiento del Contrato. En relación a la acumulación de estas acciones nuestro más alto Tribunal ha sostenido en reiteradas decisiones que la inclusión de las acciones de Resolución y Cumplimiento en un mismo libelo esta prohibido por la ley, prohibición esta consagrada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, al sostener en su contenido que está negada la posibilidad de incluir en una misma demanda, acciones que se excluyan entre sí, y contempla la posibilidad de solicitar las pensiones arrendaticias vencidas, siempre y cuando se haga por concepto de daños y perjuicios, prueba de este Criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia es la Sentencia de fecha 04 de Abril de 2.003 proferida por la Sala Constitucional EXP. N° 01-2891, caso M. Gallo en Amparo, donde se ratificó el criterio antes expuesto, expresando la Sala lo siguiente:
“… Es indudable que no se pueden acumular en una misma demanda pretensiones de cumplimiento y resolución, ya que son antinómicas, pero el acreedor demandante puede pedir la ejecución o resolución, más los daños y perjuicios…”. (Negrillas nuestras).
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 78 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana YULY RAMONA LÓPEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.617, actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano EMILIO AUGUSTO SOPPRANI GIL, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.089.136 debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio CRISMARA GARCÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.341, en contra del ciudadano BENJAMÍN ABISMAN EIDELMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.267.240 y de este domicilio, por Inepta Acumulación Inicial de Pretensiones. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 02:15 de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:15 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2517
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