JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 14 de Agosto de 2009.

199º y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MIGUEL SERRANO y BILCENCIA CHACÓN LEONETT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.343.565 y V-5.212.983, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LEYDIS ANA BARRETO BERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.504.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 0187.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Treinta de junio de Dos mil nueve (30-06-2009); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos MIGUEL SERRANO y BILCENCIA CHACÓN LEONETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.343.565 y V-5.212.983, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Siete de julio de Dos mil nueve (07-07-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Veintinueve de julio de Dos mil nueve (29-07-2009), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-001134-09, de fecha 21 de julio de 2009, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (23-02-1974) “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal Civil, Distrito Piar del Estado Monagas. De inmediato fijaron el domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Casa S/N° de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas. De la unión procrearon cuatro (4) hijos, de nombres: MIGUEL ADRIÁN, ROSA ELENA, YILMAN JOSÉ y GRISDELYS COROMOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.013.502, V-12.428.462, V-14.011.476 y V-14.288.548, respectivamente. Durante la unión no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la Comunidad Conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal. Posteriormente, en fecha: Primero de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco (01-10-1985), se separaron de hecho, suspendiendo su vida conyugal, y por cuanto hace más de Cinco años, que están separados de hecho, y sus relaciones matrimoniales han estado totalmente interrumpidas en forma prolongada, es por lo que solicitan sea disuelto el vínculo conyugal que los une en matrimonio contraído en la fecha y lugar anteriormente señalado. Asimismo, pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sea declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales”.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintinueve de julio de Dos mil nueve (29-07-2009), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los hijos habidos en el Matrimonio, los cuales todos son mayores de edad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: MIGUEL SERRANO y BILCENCIA CHACÓN LEONETT, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:

________________________
Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA:

________________________
Abg. Liusmary del V. Rivas F.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA:

________________________
Abg. Liusmary del V. Rivas F.

AMSCh/ldr-lem.-
Exp. N° 0187.-