Comisión: 04996
KARIN DEL VALLE MONAGAS GARCILAZO/ Sociedad Mercantil DESARROLLO SAN JAIMITO, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 12 de Agosto de 2.009, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana KARIN DEL VALLE MONAGAS GARCILAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.341.576, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS CHIRINOS CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.256, en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLO SAN JAIMITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21 de Junio de 2.005, bajo el Nro.24, Tomo A-12 de los libros de registro de comercio llevados por ante ese despacho, representada por los ciudadanos MIGUEL GAMARDO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.501.965, en su carácter de Director II y JOSE FERNANDO PINTO PLATA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.289.864, en su carácter de Director III, a los fines de materializar la Medida Cautelar Innominada Consistente en que ponga posesión de la vivienda, casa enclavada sobre una parcela de terreno signada bajo el Nro. G-M5-7, ubicada en la manzana 5, del conjunto residencial Geranio de dicho urbanismo, hasta tanto se le aprueba el nuevo crédito bancario con la subsiguiente protocolización del documento de compra venta del referido inmueble que regularice en su condición de propietaria, y siendo las 10:00 a.m, se constituyo el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Y en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente se pone en posesión de la parte demandante la vivienda, casa enclavada sobre una parcela de terreno signada bajo el Nro. G-M5-7, ubicada en la manzana 5, del conjunto residencial Geranio de dicho urbanismo, hasta tanto se le aprueba el nuevo crédito bancario con la subsiguiente protocolización del documento de compra venta del referido inmueble que regularice en su condición de propietaria. Es todo.