Comisión: 04930
KARINA MARIN/ SANDRO JOSE CALDERA.
En horas de Despacho del día de hoy 03 de Agosto de 2.009, siendo las 9:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana KARINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.150.723, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.69.402, en su carácter de parte demandante, incoado contra SANDRO JOSE CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.502.503, y de este domicilio, a los fines de practicar la Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal comitente Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, consistente en Desalojar el inmueble ubicado en la Urbanización Las Marías, Manzana F, Casa Nº F-4, Nº 80, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y entregarlo a la demandante totalmente libre de bienes y personas. Y siendo las 10:30 a.m se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- Asimismo, el Tribunal hace constar que se encuentra acompañado en este acto por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por DISTINGUIDO RAMIREZ JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.622.263. En este acto el Tribunal designa como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. El tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se procede a la Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal comitente Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, consistente en Desalojar el inmueble ubicado en la Urbanización Las Marías, Manzana F, Casa Nº F-4, Nº 80, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, y entregarlo a la demandante totalmente libre de bienes y personas. Es todo. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 a.m.