Comisión: 04944
MARCO ANTONIO HERNANDEZ
En horas de Despacho del día de hoy 05 de Agosto de 2.009, siendo las 9:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano MARCO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.684.986, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.690, a los fines de practicar la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 14 de Mayo de 2.009 por el Tribunal comitente: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se dispuso que la parte demandada debe entregar a la demandante el inmueble consistente en una vivienda rural, enclavada en terreno baldío de la nación, ubicado en la Calle Pedo Zaraza de la Comunidad de la Toscana, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, comprendido en una extensión de terreno de trescientos sesenta metros cuadrados (360m2), cuyos linderos son: NORTE: Su fondo correspondiente; SUR: Calle Pedro Zaraza; ESTE: Terreno Baldío y OESTE: Calle Páez. Y siendo las 10:00 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.- Asimismo, el Tribunal hace constar que se encuentra acompañado en este acto por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por SARGENTO 2DO. FELIX BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.782.516. En este acto el Tribunal designa como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Constituidos en el sitio se procedió a realizar el llamado de voz respectiva, no respondiendo persona alguna, es por ello que se designa como cerrajero al ciudadano CRUZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.940.365, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente, y procedió aperturar la cerradura. Es todo. Seguidamente se hizo presente una persona que no se quiso identificar y manifestó ser la persona que esta habitando ahí, hecho que fue ratificado por los vecinos y el demandante, y procedió a retirar sus bienes de manera voluntaria, desocupando completamente el inmueble. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, se procede a la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 14 de Mayo de 2.009 por el Tribunal comitente: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se dispuso que la parte demandada debe entregar a la demandante el inmueble consistente en una vivienda rural, enclavada en terreno baldío de la nación, ubicado en la Calle Pedo Zaraza de la Comunidad de la Toscana, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, comprendido en una extensión de terreno de trescientos sesenta metros cuadrados (360m2), cuyos linderos son: NORTE: Su fondo correspondiente; SUR: Calle Pedro Zaraza; ESTE: Terreno Baldío y OESTE: Calle Páez, quien estando presente lo recibe conforme, libre de bienes y personas. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 p.m.