REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, viernes Catorce de Agosto del año Dos Mil Nueve (14-08-09), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para realizar la presente medida, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del ciudadano Darwin Esteyer García Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 11.335.493,domiciliado en Maturín y aquí de tránsito, actuando en nombre del ciudadano José Angel Acevedo Malave,titular de la cédula de identidad N° 3.027.014, debidamente asistido por la ciudadana abogada Soraya Hernández, cédula de identidad N° 8.351.533, inpreabogado N° 22.822, domiciliada en Maturín y aquí de tránsito y se constituyó siendo la una de la tarde (1.00 p.m.) en la calle Vieja o calle principal del sector Guacharo, jurisdicción del municipio Caripe, del Estado Monagas, en una extensión de un mil ochocientos metros cuadrados (1.800 m2), específicamente en una área de ochocientos metros cuadrados (800 m2) aproximadamente dentro y hacia el lindero oeste del inmueble hacia el lado de la cancha, alinderada específicamente así: Norte: Con terreno que son o fueron del ciudadano Manuel Díaz y Cesar Barcenas; Sur: Calle Real o carretera vieja del caserío EL Guacharo que es su frente; Este: Casa que es o fue del Venancio López o de francisco Márquez y Oeste: Con cancha deportiva; a fin de realizar el amparo a la posesión con motivo del juicio de la querella Interdictal de Amparo, intentado por Darwin Esteyer García Figueroa, en contra de los ciudadanos Dulce Flores, titular de la cédula de identidad N° 17.243.673 Emerinda Serrano, cédula de identidad N°12.661.519,Carlos Daniel Flores, cédula de identidad N° 14.993.259, Vanesa Hernández, cédula de identidad N° 17.846.949, Manual Milano, Jorge Daniel Márquez, Armando Márquez, cédula N° 4.895.113, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Nos hicimos acompañar de la representante del Consejo de Protección Dianora González, cédula N° 8.480.358, el representante de la comisión de la Guardia Nacional Sargento Mayor de Primera Roseliano Díaz Frontado, cédula N° 9.309.632 y del de la Policial Cabo Primero Jhony Brito cédula N° 12.794.859 y todos de este domicilio. Constituido en el sitio antes descrito y objeto de la medida, se procede a notificar a los ciudadanos que se encuentran en el acto Vanesa Hernández, cédula N° 17.846.949, Francis Mata, cédula N° 10.999.440, Juana Flores, cédula N° 4.895.101, Carlos Flores, cédula N° 14.993.259, Alfredo Flores, cédula N° 11.446.975, Dulce Flores, cédula N° 17.243.673, Emerinda Serrano, cédula N° 12.661.519 y Alberto José Novillo, cédula N° 14.751.812; todos de esta jurisdicción. El Tribunal a los fines de no cercenarle el derecho a la defensa que asiste a los notificados acuerda concederles un lapso prudencial, de hacerse asistir de abogado o apoderado judicial de su confianza, tal como lo establece el articulo 49, ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente interviene en este acto el ciudadano Carlos Flores, titular de la cédula de identidad N° 14.993.259, en su carácter de representante del banco comunal Cooperativa Banco Comunal EL Guacharo, RIF J9293836-2, jurisdicción de Caripe, Estado Monagas, debidamente asistido por el ciudadano Luís José Rodríguez, abogado en ejercicio, cédula de identidad N° 6.720.794, inpreabogado n° 71.258 y de este domicilio y expuso: “En este acto encontrándose presente en la constitución del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora,Cedeño, Acosta y Caripe, de Punta de Mata, en la calle Vieja del Guacharo, al lado de la cancha deportiva los ciudadanos Carlos Flores cédula N° 14.993.259, Carlos Ortiz, cédula N° 11.447.481, Nelys Ortiz cédula N° 3.341.962,Lérida Díaz. Cédula N° 10.831.515, Amarelis Márquez, cédula N° 4.895.113, Alonso Díaz, cédula N° 14.232.071, Orlando Blanco, cédula N° 3.340.168 y Luís José López, cedula N° 11.445.030, en nuestros caracteres de miembros o voceros del consejo comunal antes mencionado, cedemos nuestros derechos de palabra para que nos asista en este acto de ejecución de medida Interdictal de Amparo, al abogado en ejercicio Luís José Rodríguez. Visto el derecho de palabra que me conceden las personas antes mencionados y dada la magnitud de la medida judicial que se pretende ejecutar y en virtud de la naturaleza de dicho Consejo Comunal que tiene como fin beneficios sociales y colectivos proponemos a la parte actora una oferta para la adquisición del terreno y bienhechurias en ellas existentes objeto de la presente litis, por la cantidad de setenta mil Bolívares (Bs. F.70.000), los cuales serán cancelados con recursos del Consejo Comunal, el cual es destinado para la ejecución de obras o proyectos sociales comunales dentro de un término de treinta (30) días a partir de la presente fecha. Asimismo de ser aceptada dicha propuesta por la parte actora en este acto, solicito a este digno tribunal ejecutar la suspensión de la medida de ejecución ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según expediente N° 13.801, bajo el oficio de remisión N° 10598, de fecha 10 de agosto de 2009 y con este ofrecimiento extinguir el proceso incoado en contra de mis asistidos antes mencionados, es todo”. En este estado interviene el ciudadano Darwin García, asistido por la dra. Soraya Hernández, inscrita en el inpreabogado N° 22.822 y exponen:” En nombre de mi representado ciudadano José Angel Malave, convengo y acepto la oferta presentada con el mismo propósito de dar por finalizado la presente causa y en tal sentido convengo en ceder y traspasar los derechos que mi representado tiene en el bien-inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Vieja del sector El Guacharo, en una extensión aproximada de mil ochocientos metros cuadrados (1.800 m2), cuyos linderos y medidas consta en la presente causa por la cantidad antes referida de setenta mil bolívares (Bs. 70.000) dentro de un lapso no mayor de 30 días indicados a partir de la presente fecha. De no poderse materializar la oferta referida en los términos y condiciones expuestas mi representado se reserva el derecho a continuar con la presente causa. En razón de la cual solicito al tribunal acuerde la suspensión de la causa solicitada y en tal sentido mantenga la presente comisión en su despacho a los fines de verificar su cumplimiento al término de 30 días referidos y cualquiera de las partes podrá realizar la operación de compra- venta y presentar al tribunal en la oportunidad correspondiente que lo valide, incorporándolo a la presente comisión. Es todo. El tribunal visto lo convenido por la partes acuerda la suspensión de la medida y mantener la comisión hasta que logre el propósito de la misma, es todo. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original siendo las cinco y medida de la tarde (5.30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.
Los Notificados.
El Demandante.
La Abogada Asistente del Demandante
El Abogado Asistente de los Demandados
El Representante de la Guardia Nacional
El Representante de la Policía
El Consejo de Protección
El Consejo Comunal
La Secretaria Accidental