REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Martes Cuatro de Agosto del año Dos Mil Nueve (04-08-2009) siendo las Nueve de la mañana (9:00) a.m., oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida de Secuestro. Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte demandada abogados José Alberto Cedeño Ruiz, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.365.924, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.935, de este domicilio y Eleazar Enrique Maita Maita,titular de la cédula de identidad N° V-9.073.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.877, domiciliado en Maturín, y aquí de tránsito; se constituyó siendo la una de la tarde (1:00 p.m.,)en virtud de que el representante de la Depositaria Judicial Monagas C.A.,se presento a la hora antes señalada, en la Avenida Bolívar de esta población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, específicamente donde funciona la Comisaría Policial, a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio de Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentado por Ramón Antonio Gómez Ordaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.936.207, contra GLENNYS JOSEFINA FAJARDO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.014.227, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y acordado por este tribunal en auto separado. Constituidos en el sitio antes señalado, se procede a notificar de la misión del tribunal, al ciudadano Gabriel González, titular de la cédula de Identidad N° V-17.486.197, credencial N° 1412 , quien manifestó ser sub- Inspector
Adscrito a la Comisaría Policial del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata. Seguidamente, interviene los apoderados actores José Cedeño y Eleazar Maita y exponen: “ Señalamos a este digno Tribunal, que practique la medida de Secuestro sobre el vehículo MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; MODELO: F-150; AÑO: 1991; COLOR: NEGRO, TIPO: PICKUP, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1MD13439; SERIAL DE MOTOR: 1,6 CIL; PLACAS: 548-XEL; USO: CARGA, el cual se encuentra retenido en este comando a la orden de este Ejecutor y le haga entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial Monagas C.A, es todo”. El Tribunal procede a designar al representante de la Depositaria Judicial Monagas C.A. en la persona del ciudadano: Rober Villarroel titular de la Cédula de Identidad N° 8.363.873, domiciliado en Maturín y aquí de tránsito quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. De seguida el Tribunal acuerda Declarar Medida de Secuestro sobre el vehículo antes descrito y procede hacer entrega formal al representante de la Depositaria Judicial Monagas C.A., ciudadano Rober Villarroel quien estando presente manifiesta recibirlo en las condiciones siguientes: Pintura general en mal estado, parachoques trasero y delantero golpeado, rayado y en mal estado, retrovisor de la puerta derecha roto y retrovisor izquierdo en mal estado, asiento en regular estado, tablero en regular estado, sin reproductor ni radio, caucho de repuesto en mal estado, cauchos de la camioneta en regular estado, cajuela en regular estado, es todo. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establece el Articulo 26 en concordancia con el 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar da por terminado el acto y el acuerda regreso a su sede original y devolver su resulta al comitente. Siendo las 02:45PM, es todo. Termino se leyó y conforme firman.
El Juez Provisorio
El Notificado
Sub-Inspector del Comando Policial
Apoderados Judiciales de la
Parte demandada
Depositaria Judicial
Monagas C.A.
La Secretaria Accidental