ACTA DE PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000777
PARTE ACTORA: LAURA MARCELA REY DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 37.559.848
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS y OMAIRA URRIETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.547.543 y 11.335.258, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 99.937 y 68.924 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PERFEC SHAPE, C.A y los ciudadanos WAHID EL FAKIH SIFONTES y BLANCA CAMBAS SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.971.276 y 8.373.777, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ANUNCIBAY ZAPATA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.113.597, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 101.334.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles doce (12) de agosto de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada NUBIA RAMOS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana LAURA MARCELA REY DURAN, compareció igualmente el abogado FERNANDO ANUNCIBAY ZAPATA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la empresa demandada PERFEC SHAPE, C.A, y de los ciudadanos WAHID EL FAKIH SIFONTES y BLANCA CAMBAS SIFONTES, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana LAURA MARCELA REY DURAN alega que prestó servicios para la empresa PERFEC SHAPE, C.A, en fecha 15 de junio de 2008, con el cargo de esteticista cumpliendo sus labores de lunes a viernes en un horario de trabajo de 8:00 A.M hasta las 12:00 M y en la tarde de 2:00 P.M hasta las 7:30 P.M aproximadamente devengando un salario básico mensual de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) más el bono alimentario y las comisiones por servicios, percibiendo como salario mensual la cantidad de Un Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares con veintidós (1.986,22) y prestó servicio hasta el día 28 de abril de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando no obstante que gozaba de inamovilidad laboral por maternidad y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización adicional por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional utilidades fraccionadas, salario básico dejado de percibir en el mes de abril de 2009, salarios correspondiente a la inamovilidad por maternidad, intereses sobre prestaciones sociales, las cuales suman la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 32.801,33) Siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: El apoderado de la empresa demandada PERFEC SHAPE, C.A, reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante, y en nombre y representación de los ciudadanos WAHID EL FAKIH SIFONTES y BLANCA CAMBAS SIFONTES niega y rechaza cualquier tipo de solidaridad o reconocimiento de la reclamación y conceptos demandados, no obstante a ello la demandada PERFEC SHAPE, C.A, con la finalidad de dar por concluido la presente reclamación, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.16.500,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado de la trabajadora demandante acepta la propuesta que se le hace a su patrocinada y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada consigna en este mismo acto cheque por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.16.500,00) identificado con el N° 78000430, girado contra la cuenta corriente N° 0425-0016-06-0200017409, abierta en el banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, el cual se entrega a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a la ciudadana LAURA MARCELA REY DURAN.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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