REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín catorce (14) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NPP11-L-2009-000480
ASUNTO : NH11-X-2009-000029
Vista la demanda de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la Abogada en Ejercicio IVANOVA MENESES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746., contra la empresa Katrina Maturín, c.a demandada en el asunto principal, causados en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por las ciudadanas YELITZA DEL VALLE MARCANO, YOSELIN NAYARIT JIMENEZ CANALES Y LEIDY CARDIEL, este tribunal antes de proceder a sustanciar el presente procedimiento considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Ha sido Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que el proceso de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia y tiene su desarrollo en forma independiente del juicio principal dentro del cual se tramita, de manera que el juicio principal no altera ni quebranta el procedimiento de Intimación de Honorarios.
Es evidente, según el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha 05 de Agosto de 2004, que el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, el mismo tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser un procedimiento distinto al principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia de las anteriores consideraciones, esta Juzgadora es de la opinión que la materia a la cual está referida esta demanda, escapa al conocimiento y a las atribuciones que le son propias a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por cuanto que es una materia específica elaborada sobre la base de leyes especiales, como lo es la Ley de Abogados y su Reglamento. En vista de ello, ha establecido igualmente la Jurisprudencia, que cuando se pretenda la intimación de Honorarios Profesionales, generados por actos realizados en sede judicial deviene una COMPETENCIA FUNCIONAL, según la cual será competente para conocer, en principio, de este tipo de pretensiones, aquel Tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los Honorarios reclamados, dejando a salvo los honorarios profesionales de abogado por actuaciones extrajudiciales, el cual debe ser intentado por la vía del juicio breve, ante el Tribunal civil competente por la cuantía.
De igual manera, tenemos que el procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y comprende dos etapas, la declarativa y la ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado, en el caso de marras estamos en presencia de la primera fase, o sea en la fase declarativa.
Es importante resaltar que la Audiencia Preliminar, es la fase previa de los juicios laborales, en la cual se promueven los medios alternos de solución de conflictos previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.
Siendo así las cosas, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el derecho que tienen la parte demandada de acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda, como así lo solicito la parte intimada. La
Sentencia in comento establece que este es un procedimiento distinto al principal, en el que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Considera esta Juzgadora que dada la naturaleza de este procedimiento, no es posible hacerlo en esta primera fase, ya que contraría los principios que la inspiran, como sería el factor decisorio de Fondo, por lo que no podría el Juez de Mediación, lograr acuerdo entre las partes con respecto a los honorarios causados por un profesional del derecho, siendo criterio de quien decide, que es el Juez de Juicio quien debe conocer de dicha demanda, por cuanto que es en esa fase del proceso que se daría lugar a la retasa y no en la fase de mediación, la cual es extraña al procedimiento planteado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, ello por una parte y por la otra, debemos entender que la RETASA supone en principio la composición de un TRIBUNAL DE MERITO, compuesto por el Juez Natural y dos retasadores, y su decisión es de fondo no meramente formal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Tribunal desprenderse del conocimiento de tales procedimientos, para ello debe revocarse por Contrario Imperio todas las actuaciones realizadas por este Tribunal, por cuanto las actuaciones es de competencia del Juzgado de Juicio.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara su incompetencia para conocer del presente juicio de estimación e intimación de honorarios intentada por la abogada IVANOVA MENESES contra la empresa KATRINA MATURÍN C.A, y se ordena la remisión del presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que la controversia pueda resolverse acogiéndose al derecho de retasa, a tales efectos se acuerda librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de que realice la respectiva distribución.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) días del mes de agosto de 2009, Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
LA SERETARIA,
ABOG.
|