REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín seis (06) de agosto de 2009
199° 150°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000991
PARTE ACTORA: YISERKY SOFIA LOPEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.112.670 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 42.284, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: RUSIM, C.A SERVICIOS y CONSTRUCCIONES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.
SINTESIS
El presente procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales se inicia en fecha 29 de Junio de 2009, fecha en la cual la ciudadana YISERKY SOFIA LOPEZ SALCEDO, identificada anteriormente, debidamente asistida por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la empresa RUSIM, C.A SERVICIOS y CONSTRUCCIONES, la cual una vez recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación en fecha primero (1°) de julio de 2009.
Corre inserto al folio veinticinco (25) la consignación por secretaria que hizo el alguacil adscrito a este Coordinación en la que consta que la empresa RUSIM, C.A SERVICIOS y CONSTRUCCIONES fue notificada en la dirección suministrada por el demandante, la cual fue certificada por Secretaría en fecha 15 de Julio de 2009, por lo que en consecuencia a partir del día a quo comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha treinta (30) de julio de 2009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte RUSIM, C.A SERVICIOS y CONSTRUCCIONES ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado de la ciudadana YISERKY SOFIA LOPEZ SALCEDO, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que inició a prestar sus servicios para la demandada de manera personal e ininterrumpida como Coordinadora Laboral, por un tiempo de once (11) meses y cinco (05) días, contados a partir del día 26 de noviembre de 2007, hasta el día 31 de octubre de 2008, fecha en la renunció al cargo que venía desempeñando, alega igualmente que su horario de trabajo era desde las 7:00 A.M hasta las 4:30 P.M, y devengaba un salario básico diario de sesenta Bolívares con (Bs.60,00) y un salario integral setenta y seis Bolívares con dieciséis (Bs.76,16), que durante la relación de trabajo causó una serie de conceptos laborales que forman parte de sus prestaciones sociales y que la empresa se niega a cancelarle los derechos que tiene, motivo por el cual demanda a la empresa RUSIM, C.A SERVICIOS y CONSTRUCCIONES, para que le pague los conceptos y cantidades que a continuación se señalan: Antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones todo lo cual alcanza un monto demandado por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.9.366,39), siendo esta la cuantía de la cantidad demandada por prestaciones sociales.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada RUSIM, C.A SERVICIOS y CONSTRUCCIONES,, admite los hechos alegados por la ciudadana YISERKY SOFIA LOPEZ SALCEDO, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha día 26 de noviembre de 2007, en el cargo de Coordinadora Laboral, que a la fecha de su egreso devengaba un salario integral diario de setenta y seis Bolívares con dieciséis (Bs.76,16), y que fue renunció al cargo que venía desempeñando, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión de la prenombrada ciudadana no es contraria a derecho, este Tribunal considera que la ciudadana YISERKY SOFIA LOPEZ SALCEDO durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos demandados que se detallan a continuación:
1.-ANTIGÜEDAD LEGAL: TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.3.427,20)
2.- UTILIDADES FRACCIONADAS: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs.4.500,00)
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.825,00)
4.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.385,00), para un total condenado a pagar por concepto de prestaciones Sociales por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.9.137,20)
En cuanto a la cantidad demandada por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal ordena experticia complementaria del fallo a los fines determinar la cantidad adeudada por este concepto.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana YISERKY SOFIA LOPEZ SALCEDO, condenándose a la empresa demandada RUSIM, C.A SERVICIOS y CONSTRUCCIONES, a pagar la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.9.137,20)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad desde el día primero (1°) de noviembre de 2009 hasta la fecha de ejecución de la sentencia
En cuanto a los intereses moratorios, estos deberán comenzar a computarse para la antigüedad, a partir del día primero (1°) de noviembre de 2009.
Para el cálculo de la indexación sobre utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, y bono vacacional, la experticia se hará a partir de la fecha de notificación de la demandada es decir a partir del día 15 de julio de 2009.
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de agosto de 2009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARÍA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARÍA
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