REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 04 DE AGOSTO DE 2009
199° y 150°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000926
PARTE ACTORA: LEONARDO DEL VALLE RUIZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.274.618
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Procuradora especial de los Trabajadores Del Estado Monagas, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRAKI MLA PLUS C.A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2009, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante LEONARDO DEL VALLE RUIZ debidamente asistido por la Abogada YASMORE PEÑA y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Ciudadano LEONARDO BERMUDEZ, asistido para ese acto por la Abogada YASMORE PEÑA, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa TRAKI MLA PLUS C.A. fue admitida la demanda en fecha DIECISIETE (17) de Junio de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2008 y finalizó por cumplimiento del contrato en fecha 13 de Septiembre de 2008.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de, Antigüedad, fracción de Vacaciones y utilidades, siendo el total reclamado de (Bs.1.153Bs)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa TRAKI MLA PLUS C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de asistente de tienda.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, , basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa TRAKI MLA PLUS C.A. sus servicios como asistente de tienda.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA (960.Bs) MENSUALES. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.

Año 2008

Salario mensual: 960Bs.
Salario Diario: 32Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 32= 224/360= 0,62
Utilidades según LOT 15 días
Incidencia de las utilidades:
15 x 32 = 480/360= 1,33

Salario integral= 32+ 0,62 + 1,33 = 33,95



Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cinco (5) meses y veintisiete (27) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 33,95= 509,25Bs.

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cinco (5) meses y veintisiete (27) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Vacaciones: 15/12 meses= 1.25x5 (meses)= 6,25x32 (salario normal)= 200Bs.
Bono Vacacional 7/12= 0,58x5 (meses)= 2,91x32 (salario normal)= 93,33Bs.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cinco (5) meses y veintisiete (27) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

utilidades: 30/12 meses= 2,5x5 (meses)= 12,5x32 (salario normal)= 400Bs.







RESUMEN:

• ANTIGÜEDAD: Bs. 509,25
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 200
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 93,33
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 400

Total: Bs. 1.202,58

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano LEONARDO DEL VALLE RUIZ, en contra de la empresa TRAKI MLA PLUS C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 1202,58) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de los salarios dejados de percibir hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones al trabajador.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA