EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 05 de Agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001093
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.305.659
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PARMAORIENTE.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA ROJAS TORRES abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 48.661.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En fecha 14 de Julio de 2009 el ciudadano JOSÉ GREGORIO LANDAETA, identificado en autos, asistido por el abogado JULIO GONZALEZ GUEVARA comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PARMAORIENTE, Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 15 de Julio de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 21 de Julio de 2009 se practicó la notificación la cual fue recibida por la ciudadana SULAINE CEDEÑO, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio Diecisiete del expediente(15), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha quince (15) de julio de 2009, cursante al folio once (11) del expediente, las partes no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ GREGORIO LANDAETA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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