REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001019
PARTE DEMANDANTE: DEIVI VEGAS, JOHAN MUJICA, FRANKLIN JOSE ORTIZ y LEONARDO DANIEL DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº(s) 14.987.767, 17.486.697, 15.117.798 y 15.511.361
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: LUISA ORSINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.768
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ACROS C.A
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha primero (01) de JULIO de dos mil nueve (2009), los ciudadanos DEIVI VEGAS, JOHAN MUJICA, FRANKLIN JOSE ORTIZ y LEONARDO DANIEL DIAZ, ya identificados, asistidos por la abogada LUISA ORSINI, igualmente identificada, presenta demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa CORPORACION ACROS., recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 02 de julio de 2009.
El seis (06) de julio de 2009, mediante auto que cursa a los folios ocho y nueve (f. 8-9) se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto y se libró el correspondiente Cartel de Notificación; en fecha cinco (05) de agosto de 2009, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación practicada al co-demandante LEONARDO DANIEL DIAZ tal como consta en la diligencia cursante al folio dieciséis (16) del expediente, y de la imposibilidad de notificación de los restantes co-demandantes; en virtud de tal manifestación la cual fue certificada por la secretaria de turno (f olios 20, 24, 28). Acordando el Tribunal se procediera a notificar en la cartelera ubicada en sede del Tribunal; y en fecha once (11) de agosto de 2009 el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación practicada a los actores en la sede del Tribunal, siendo certificada tal actuación por la secretaria de turno (f.34, 36 y 38).
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha seis (06) de julio de 2009, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Secretario (a)
Abg° Yuiris Gómez Zabaleta Abg°
|