BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Agosto de 2009

199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-418
DEMANDANTE: MARIA MILAGROS RIVERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ GUEVARA
PARTE DEMANDADA: ETC SERVICIOS, C.A:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ BOLIVAR Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy viernes catorce (14) de Agosto de 2009, siendo las 2:45 PM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Pago de Salarios Caídos, le tiene incoado la ciudadana: MARIA MILAGROS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.508.092, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia el abogado, JULIO GONZALEZ GUEVARA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.221, asistiendo en este acto a la parte actora, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, y a su vez el abogado en ejercicio AQUILES LOPEZ BOLIVAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.688, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; Acto seguido el apoderado judicial de empresa demandada ofrece pagar a la extrabajadora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), como pago de todos los conceptos laborales objetos de esta demanda que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, causa esta que se encuentran en fase de Ejecución, por Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado, en fecha 12 de Mayo de 2009, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 83371521, por la citada cantidad, con la leyenda No Endosable, de fecha 13 de Agosto de 2009, a nombre de la extrabajadora ciudadana MARIA MILAGROS RIVERO, parte demandante en la presente causa, ya identificada, girado contra el Banco Mercantil. Oferta Transaccional esta que es aceptada conforme por la demandante y su abogado asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto la aceptación del presente acuerdo Transaccional, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase. En este mismo acto el apoderado judicial de la empresa demandada solicita: Que en virtud del acuerdo logrado con la parte demandante, se deje sin efecto la medida de embargo ejecutivo, y se oficie a la entidad Bancaria objeto de ésa medida, liberando la cuenta corriente embargada. Este Tribunal, oída la solicitud planteada, la acuerda y ordene se oficie lo conducente. Se deja constancia que la representación de la empresa demandada, consignó copia de instrumento Poder, certificado, previa confrontación con original, a la vista del juez.-
Siendo las 3:25 PM. Se dio por terminado el presente acto
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,