REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2008-000833.-

Parte Demandante BARTOLO MOTA, venezolano, mayos de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.951.216 y de éste domicilio.
Apoderada Judicial YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.152.

Parte Demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN.
Apoderados Judiciales JOSE GREGORIO FIGUEROA, LISBETH CABELLO, ZOEMITH COA, JOSE REYES, JOSE SILVA, KAREM MORETTI, JOSE BARRETO, GREYZA MONASTERIO, RADEL GUEVARA y MARIA ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.654, 99.321, 89.116, 102.329, 97.713, 106.794, 88.050, 99.985, 104.307 y 30.388, respectivamente.

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 28 de mayo de 2008, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales, intentara el ciudadano BARTOLO MOTA, asistido por la abogada Triximar Mundaraín, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN.

Señala el accionante en su escrito de demanda que en fecha 06 de noviembre de 2006, comenzó a prestar sus servicios como Obrero para la Alcaldía del Municipio Maturín; devengaba un salario semanal de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00); laboraba de lunes a domingo en jornadas diarias de 7:00 a.m., a 12:00 m., y de 1:00 p.m., a 7:00 p.m.; en fecha 22 de junio de 2007, fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo; no le cancelaron los montos generados por concepto de prestaciones sociales; acudió ante el órgano administrativo y la parte patronal se negó a cumplir, razón por la cual demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

Antigüedad: 45 días x Bs. 25.749,50 = Bs. 1.158.727,50. Bono vacacional fraccionado: 4.08 días x Bs. 24.285,71 = Bs. 99.085,69. Vacaciones fraccionadas: 8.75 días x Bs. 24.285,71 = Bs. 212.499,96. Utilidades fraccionadas: 8.75 días x Bs. 24.285,71 = Bs. 212.499,96. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 25.749,50 = Bs. 772.485,00. Domingos trabajados: 32 días x Bs. 36.428,56 = Bs. 1.165.713,90. Días compensatorios: 32 días x Bs. 24.285,71 = Bs. 777.142,72. Cesta ticket: 234 días x Bs. 9.408,00 = Bs. 2.201.472,00. Total: Bs. 7.372.111,50. Solicita la indexación salarial correspondiente, así como también los intereses moratorios; finalmente solicita la condenatoria en costas a la parte demandada.

La demanda es recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; por auto de fecha 02 de junio de 2008, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda mediante la figura del despacho saneador.

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2008, el ciudadano Bartola Mota, asistido por la Procuradora del Trabajo Triximar Mundaraín, procede a corregir lo solicitado por el A-Quo, siendo admitida dicha corrección el día 12 del mismo mes y año, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del día 23 de marzo de 2009, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que ambas partes consignaron sus escritos probatorios; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente previa distribución, así como la incorporación al expediente de las pruebas promovidas.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 03 de julio de 2009, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 06 de agosto de 2009, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, se constituye el Tribunal, dándose inicio a la audiencia; se verifica la comparecencia en sala del ciudadano Bartola Mota, asistido por la procuradora del trabajo Triximar Mundaraín, así como de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno; en tal sentido, la Jueza a cargo procede a declarar la CONFESION en relación a los hechos planteados por la parte demandante en su libelo de demanda y procede a exponer una síntesis de los fundamentos de su fallo, declarando PARCIALMETE CON LUGAR la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dado el carácter de ente público de la demandada en autos, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:

“cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”.

Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrá como contradicho lo alegado por la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras la demandada no compareció a la celebración de la audiencia de juicio, se tiene como contradicho lo alegado por el accionante en su libelo; en consecuencia, visto que el punto controvertido en la presente causa es la existencia o no de una relación laboral entre el ciudadano BARTOLO MOTA y la accionada, a continuación pasa éste Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:



De la relación laboral.-
Tomando en consideración la confesión recaída en la presente causa éste Tribunal tiene como cierta la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el cargo desempeñado, el salario devengado y la forma en la cual culminó la relación laboral, la cual fue por despido injustificado, hechos éstos señalados por el actor en su libelo de demanda. Y así se decide.

De la procedencia en derecho de los conceptos reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados en los siguientes términos:

Reclama el actor los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, cesta ticket y utilidades fraccionadas; los cuales proceden visto que la parte accionada no promovió prueba alguna que demostrara la cancelación de dichos conceptos. Así se establece.

En cuanto a la indemnización por despido injustificado reclamada por el actor, éste Juzgado la acuerda en virtud a lo expuesto en la primera parte de esta motiva. Así se establece.

En relación a los días de cesta ticket reclamados, se observa que la parte accionante sumo el total de días existentes desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso, sin pasar a excluir los días de descanso o feriados, visto que para dicho concepto solo se toman en consideración los días efectivamente laborados, motivo por el cual se efectuará el cálculo correspondiente.

Por último reclama el demandante el pago de los domingos trabajados y días compensatorios, los cuales no se acuerdan visto que la carga probatoria correspondía al accionante, y de las pruebas aportadas por éste no se evidencia prueba alguna que demuestre sus dichos. Aunado a ello, aplicando las máximas de experiencia se puede concluir que ningún trabajador en el tiempo de servicio podrá laborar de lunes a lunes sin ningún día de descanso. Por todos estos motivos es por lo cual no se acuerda dicho concepto. Así se establece.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

Datos:
Fecha de Ingreso: 06-Noviembre-2006
Fecha de Egreso: 22-Junio-2007
Tiempo de Servicio: 7 meses y 16 días
Motivo de Terminación: Despido injustificado.

Antigüedad: 45 días x Bs. 25.749,50 = Bs. 1.158.727,50.
Bono vacacional fraccionado: 4.08 días x Bs. 24.285,71 = Bs. 99.085,69.
Vacaciones fraccionadas: 8.75 días x Bs. 24.285,71 = Bs. 212.499,96.
Utilidades fraccionadas: 8.75 días x Bs. 24.285,71 = Bs. 212.499,96.
Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 25.749,50 = Bs. 772.485,00.
Cesta ticket: 156 días x Bs. 9.408,00 = Bs. 1.467.648.

TOTAL A CANCELAR: tres mil novecientos veintidós novecientos cuarenta y seis bolívares con once céntimos (Bs. 3.922.946,11)
En lo que respecta a la indexación o corrección monetaria solicitada, se ordena el pago correspondiente, monto éste que será determinado mediante experticia complementaria del fallo practicada por un perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR demanda intentada por el ciudadano BARTOLO MOTA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS; identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Tres Millones Novecientos veintidós mil novecientos cuarenta y seis bolívares con once céntimos (Bs. 3.922.946,11) o la suma equivalente de tres mil novecientos veintidós bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 3.922,946), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

No hay condenatoria en costas. Finalmente se ordena oficiar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas sobre la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo la 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),