REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001762
PARTE ACTORA: LUIS CALDERIN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CLADOCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy martes cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de comparecencia de las abogadas Eva Moncada e Ivanova Meneses en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y accionada respectivamente. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación, las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar a la parte actora como pago Único la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), monto este que será cancelado el día lunes diez (10) de agosto del mediante consignación que se efectuaran a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el monto ofrecido en los términos antes establecidos, por lo que nada adeuda la empresa accionada diferencia alguna por los conceptos demandados en la presente causa.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente, es por lo cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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