REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2008-001792.-

Parte Demandante TIBISAY MARIN ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.368.487 y domiciliado en el Estado Monagas.
Apoderados Judiciales ERASMO HERNANDEZ, TRIXIMAR MUNDARAIN, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, ELSY PEDRIQUE, YASMORE PEÑA, JULIO GONZALEZ y MILAGROS NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.311, 98.772, 86.563, 94.766, 750, 91.804, 76.152, 89.221 y 116.832, respectivamente.

Parte Demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN.
Apoderados Judiciales José Gregorio Figueroa, Lisbeth Cabello, Zoemith Coa, Jose Reyes, Jose Silva, Karem Moretti, Jose Luis Barreto, Greyza Monasterio y Rabel Guevara, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.206 y 43.756, respectivamente.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


La presente causa se inicia en fecha 09 de diciembre de 2008, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara la abogada Triximar Mundarain, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana TIBISAY MARIN, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN.

Señala la apoderada judicial de la accionante en su escrito libelar que en fecha 03 de mayo de 2005, su representada comenzó a prestar servicios para el Ente Municipal accionado, desempeñándose como Obrera; devengaba un salario semanal de doscientos bolívares (Bs. 200.000,00) y laboraba de lunes a domingo en un horario de de 7:00 a.m., hasta las 2:00 p.m.; en fecha 27 de abril de 2008, fue despedida injustificadamente por la parte patronal, quien a su vez, se ha negado a reconocer el pago de sus prestaciones sociales, razón por la cual procede a demandar sus pagos considerando la Convención Colectiva suscrita entre el Municipio Maturín y el Sindicato Único de Trabajadores de Alcaldías, Juntas Parroquiales, Empresas de Servicios Municipales y similares del Estado Monagas (Sutralcemo); finalmente estima su pretensión en la cantidad de ciento cuatro mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 104.977,64).

La demanda fue recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 10 de diciembre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 12 de mayo de 2009, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno; por su parte la representación de la actora consignó escrito de promoción de pruebas, el cual se incorporó a los autos.
Mediante escrito consignado en fecha 18 de mayo de 2009, el abogado en ejercicio José Gregorio Figueroa, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN, solicita al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas la reposición de la causa al estado de que se avoque el nuevo Juez designado; sin embargo, dicha solicitud es negada, ordenándose la continuación del juicio. Ahora bien, mediante diligencia consignada el 21 de mayo de 2009, el referido apoderado apela de la decisión dictada; se oye en un solo efecto el recurso ejercido y mediante sentencia publicada el 18 de junio del mismo año, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial declara sin lugar el recurso de apelación y confirma la decisión dictada por el A-Quo.

En la oportunidad legal correspondiente, el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda, y, por auto de fecha 04 de junio de 2009, se Tribunal de la causa ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente previa distribución sistemática.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 05 de junio de 2009, éste Tribunal recibe el expediente y se pronuncia por auto separado sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, ordenando lo conducente para su evacuación; así mismo se fija la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día 16 de julio de 2009, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se verifica la comparecencia de las partes intervinientes y se constituye el Tribunal, dándose inicio a la audiencia; la Jueza expone que, aún cuando la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, se le otorga a las partes la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y defensas, aplicando los privilegios y prerrogativas administrativas aplicables al Estado; la Jueza señaló los puntos controvertidos en la causa; la secretaria deja constancia de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal; se inicia la evacuación de las pruebas concediéndose a los intervinientes la oportunidad de efectuar las observaciones correspondientes a cada una de ellas; se insta al apoderado judicial de la demandada para que exhiba las documentales requeridas por la parte actora, dejándose constancia que no fueron presentados, para lo cual solicita ésta última la aplicación de las consecuencias jurídicas previstas; en cuanto a la prueba de informes requerida, visto que no fueron recibidas las resultas, la parte promoverte desiste de dicha prueba; culminada la evacuación del material probatorio se acuerda fijar la oportunidad para continuar la audiencia para realizar el interrogatorio de parte.

El día 29 de julio de 2009, oportunidad fijada para continuar la celebración de la audiencia de juicio, se constituye el Tribunal con la asistencia de las partes intervinientes; sin embargo, visto que no se hizo presente el representante de la demandada para rendir declaración, previa solicitud de su apoderado judicial, se acuerda diferir el acto para el día 04 de agosto del mismo año, oportunidad en la cual se deja constancia mediante acta de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se constituye el Tribunal y la Jueza emite su pronunciamiento sobre el fallo, exponiendo una síntesis de los fundamentos de su decisión declarando DESISTIDA LA ACCION. A tal efecto el Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por la ciudadana TIBISAY MARIN ORTA, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 02:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),