REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Trece (13) de agosto de 2009
199° y 150°
No. Expediente: NP11-L-2008-000619
Parte Demandante: JOSE RAFAEL YEGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.582.322, de este domicilio.
Abogado Asistente: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.311.
Parte demandada: ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO
TAGUAPIRE, R.L., Apoderados
Judiciales: IVAN ALEXANDER ESTANGA FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 62.697.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha diecisiete (17) de Abril de 2008, por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano JOSE RAFAEL YEGUEZ GOMEZ contra la ASOCIACION COOPERATIVA TRANSPORTE EJECUTIVO TAGUAPIRE, R.L, antes identificados.
ALEGATOS DEL ACTOR:
- Que en fecha 12 de febrero de 2007, ingreso a prestar servicios para la Asociación Cooperativa Transporte Ejecutivo TAGUAPIRE, R.L devengando un salario promedio mensual de Bs. 4.8899.035, desempeñando el cargo de conductor ejecutivo, laborando un horario que dependía de los servicios solicitados por los clientes, cuanto esto no sucedía debíamos cumplir de manera obligatoria un horario de trabajo en las oficinas de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., en espera de solicitudes de servicios, de lo contrario era sancionado, estas funciones las realice hasta el 07 de febrero de 2008 fecha en que renuncie de manera voluntaria.
Tiempo de servicio: 10 meses 25 días.
Salario mensual promedio: Bs. 4.899.035.
Salario diario promedio: Bs. 163.301,17.
Total de Salario Devengado: Bs. 48.990,35.
Salario Integral: Bs. 193.276,99.
Conceptos reclamados:
Antigüedad: Bs. 8.697.464,50; Vacaciones bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas: Bs. 2.475.878,20; Bono Vacacional: Bs. 974.907,00; Utilidades fraccionadas: Bs. 8.164.731,70.
Total de Concepto demandados: Bs. 20.312.980,00.
Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la normativa legal a la realización de todos los trámites legales pertinentes para la realización de la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 30 de Octubre de 2008, finalizó y el Tribunal ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dejándose constancia en el acta levantada al efecto. En la oportunidad de Ley las accionadas dieron contestación a la demanda y se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma circunscripción judicial, y se recibe en este Juzgado en fecha 10 de Noviembre de 2008. Se admiten las pruebas y se fija la audiencia de juicio conforme a lo ordenado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha diez (10) de agosto de Dos Mil Nueve (2009), comparecieron por ante este despacho el ciudadano JOSE RAFAEL YEGUEZ, demandante de autos, y su apoderado judicial ERASMO HERNANDEZ, y por la parte demandada el representante de la empresa JESÚS ALFREDO SOTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.358.811, y su apoderado judicial IVAN ALEXANDER ESTANGA, ambas presentan Acta Transaccional materializando el acuerdo alcanzado, y le hacen entrega al demandante JOSE RAFAEL YEGUEZ, la suma de Bs. 12.500,00 a través de cheque personal del Banco Banesco, Cta. Cte. 0134-0820-33-8201004706, a nombre del actor, con lo cual ponen fin al juicio. En este estado el reclamante JOSE RAFAEL YEGUEZ debidamente asesorado por su apoderado judicial acepta el pago realizado en los términos expresados en el escrito Transaccional. No ha lugar a la continuación de la audiencia de juicio, y el Tribunal se reservo el lapso de Ley para homologar el presente acuerdo.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de juicio por celebrarse la continuación de la Audiencia Oral y Pública conforme lo ordenado, efectuada una revisión al Acta Transaccional, este Tribunal encuentra que la misma se ajusta a los requisitos de Ley, y a los criterios doctrinarios, a saber:
La Transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil). La homologación de la transacción es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia.
Al efecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de mayo de 2004, estableció lo siguiente:
De igual manera, se constata que tal acuerdo fue suscrito con la finalidad de evitar un eventual litigio de naturaleza laboral, para lo cual se ofreció en la misma forma una cantidad de dinero, en la que ambas partes coinciden en afirmar le fue entregada por la empresa y recibida por el ciudadano Rafael Barrios, recíprocamente.
En este orden de ideas, la Sala pasa a revisar la sentencia objeto de estudio para evidenciar lo que el sentenciador estableció sobre el particular denunciado.
5) Que ante tales circunstancias podía ser lógico pensar que de la forma y fondo de la actuación de la Inspectora del Trabajo de Valera, NO EMANÓ LA DEMOSTRACIÓN PLENA DE QUE HUBO DEBIDA HOMOLOGACIÓN, DUDANDO ASÍ EL SUSCRITO JUZGADOR QUE HAYA SIDO DEBIDAMENTE HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN por no haberse cumplido, sobre todo, con el requisito de verificación de cerciorarse si RAFAEL BARRIOS ocurría ante dicha funcionaria, libre de constreñimiento, en razón de cuya duda fue forzoso concluir que por imperativo constitucional debía interpretarse que no hubo en dicha Transacción el cumplimiento de LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN...”(resaltado de la Sala).
Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada, se hace necesario plasmar lo que la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción.
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.” (Resaltado de la Sala).
Se cita también lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento de la Ley antes señalada:
“Artículo 10: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”(Resaltado de la Sala).
De estos citados artículos se desprende que cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada”.
Bajo estas premisas y visto la Transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; en consecuencia, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
La Jueza,
Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
Conste El Strio (a)
EOS/ji
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