REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000238
ASUNTO : NP01-D-2008-000238
Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada MIRIAM GARELLI introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Abuso Sexual, previsto en el Articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente averiguación se da inicio el día 05-05-2008, cuando el ciudadano ANGEL RAFAEL BUTTO , denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: “ …..con la finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo mantuvo relaciones sexuales con mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA.-
En entrevista que se le realizó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “….en ese momento Máximo entró a la habitación y se acostó en la cama a mi lado e inmediatamente yo me levante, pero el me llamó para que yo no me fuera y fue cuando comenzamos a conversar sobre la relación de noviazgo entre nosotros entonces él me comenzó a besar y acariciar y yo loe dije que se quedara tranquilo, pero el insistió tantas veces que me deje convencer y me dejé llevar por el, donde sostuvimos relaciones sexuales, una vez que terminamos nos vestimos y nos quedamos acostados y nos arropamos con una sabana en eso entro el abuelo de Jesús pacheco y nos comenzó a regaña,….. al ser interrogada ¿Diga Usted, anteriormente había tenido relaciones sexuales? Contestó: Si solamente con IDENTIDAD OMITIDA, en tres oportunidades, en los mese de Febrero, Marzo y ahora en Mayo. ¿Diga Usted, mantiene alguna relación Sentimental con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Contestó: Si somos novios desde hace dos (2) años y Ocho (8) meses. ¿Diga Usted, el adolescente MAXIMO ORTIZ la obligó a tener relaciones sexuales? Contestó: No.
A la victima le fue realizado examen Medico Forense por el Dr. Ernesto Gardie, de donde se desprende GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN CON DESGARROS ANTIGUOS, A LAS OCHO SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. HIMEN CON DESGARROS RECIENTES A LAS 3,6 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ, LACERACIÓN RECIENTE EN INTROITO VAJINAL A LAS 6 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. CONCLUYENDO: 1- DESFLORACIÓN ANTIGUA. 2- SIGNO DE TRAUMATISMO GENITAL (INTROITO VAGINAL) RECIENTE. 3- NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que NO SE CONFIGURA el delito abuso sexual, se trata de dos adolescentes, de manera conciente convienen de forma voluntaria en tener una relación sexual, tal como lo señala el ministerio público en su escrito, no existe delito alguno que imputarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA su conducta es atípica, aunado al testimonio de la victima quien exculpa totalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso el no existir un fundamento serio que hagan pensar o que se cometió un delito, esto configura la falta de condición para imponer sanción, que hace procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito o Abuso Sexual, previsto en el Articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
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