REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 10 de agosto de 2009
199° y 150°


CAUSA N° 1Aa-7668-09
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
ACUSADA: ELSA MIGUELINA RIVERO NIEVES
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°. 3896


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. LORENA MORENO MORILLO, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 7668/09, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“...En el día de hoy, ... presento INHIBICIÓN en la causa N° 1M-501-09, seguida en contra de la acusada: ELSA MIGUELINA RIVERO NIEVES … debido a que esta Juzgadora, tiene un vinculo de amistad pública y manifiesta con mi persona; circunstancia que me obliga a presentar escrito de inhibición, en atención al estrecho lazo de amistad que nos une desde hace varios años. En consecuencia, solicito mi inhibición de no conocer, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente…”

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abg. LORENA MORENO MORILLO, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, tal como consta en los anexos remitidos a esta alzada, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. LORENA MORENO MORILLO, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA

Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE


Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTRADO


Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

Abg. KARINA PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA

Abg. KARINA PINEDA

FC/AJPS/FGCM/np.
Causa N° 1Aa-7668-09