REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 10 de agosto de 2009
199° Y 150º
CAUSA N° 1Aa 7730/09
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: JOSE MANUEL SARMIENTO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 3894
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 7730/09, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el día de hoy 21 de JULIO del 2009, quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ , actuando en mi carácter de Juez Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Primero de Control, Observando que en la causa seguida contra el JOSE MANUEL SARMIENTO HERNANDEZ, donde aparece actuando como defensora la Abg. TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ en la causa signada por este Despacho bajo el N° 1C-12.917-09 lo siguiente. UNICO: En el día hoy estando en mi despacho se presento en horas de la mañana la ciudadana TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora del imputado José Manuel Sarmiento Hernández, en virtud de estar fijada para hoy la audiencia de prorroga que se había ordenado realizar en reiteradas oportunidades y a la fecha no se había verificado, así como la audiencia preliminar, presentes en el despacho se encontraban la ciudadana (identidad omitida), en su carácter de victima por ser la madre del fallecido, y por parte de la Fiscalía la Abogada MILAGROS NAVA, es el caso que nos encontramos a la espera de que subieran al detenido para iniciar los actos, la defensora planteo que la audiencia preliminar no se podía realizar porque faltaba la resulta de notificación de la otra victima que resulto lesionada en el hecho, además un reconocimiento en rueda de individuos que no se había realizado, aunque estaba fijado pero por múltiples circunstancias no se verifico, a tal efecto la defensora planteo este punto y la Juez solicito a la Secretaria FABIOLA ZAPATA quien también se encontraba presente en el despacho que buscara si llego la resulta que estaba planteando la defensa, procediendo a mostrarla, por lo cual se la mostré tanto a Víctima como a la Fiscal, como a la defensa quien la reviso, y verifico incluso el sello del alguacilazgo como todos demás presentes que la boleta había sido dejada por debajo de la puerta con sello del alguacilazgo, boleta signada bajo el no. 2188, resulta de boleta que finalmente se extravió en el momento del incidente, es el caso que en el despacho la ciudadana abogada defensora comenzó a plantear que era importante el reconocimiento y de seguida se dirigió a la Víctima manifestando que su dolor lo entendía por la perdida de su hijo pero que afuera se encontraba una madre también sufriendo por el dolor de su hijo preso siendo inocente, a lo cual como Juez me opuse pues no era el momento y en mi presencia no podía permitir que se plantearan otras situaciones pues la victima también tienen sus derechos, y que lo procedente era darle el inicio a la audiencia, y no podía aceptar que en mi presencia la victima se sintiese presionada, todo lo cual también los evidencio la fiscal, con ello como Juez considere necesario que hiciera la audiencia de prorroga pues ya estaba ordenado y su no realización no me era imputable como juez pues en mi ausencia del Tribunal han sido justificada y por motivos de salud, asumiéndose la designación de suplente en todos los casos, por otro lado en cuanto a la audiencia preliminar constando la resulta de la boleta de la otra victima ya se había cumplido el requisito, no había impedimento en hacer dicha audiencia, en ese momento interrumpe la defensa y como juez le insistí que no había impedimento, tratando de explicar este hecho a lo cual la defensora con todo de voz fuerte y sarcástico me pidió que como Juez le explicara “ pues ella al parecer tenia dos días en esto y no entendía, y que en definitiva yo como Juez no la dejaba hablar”, a locuaz como Juez le pregunte ¿Por qué la falta de respeto? ¿Por qué se dirige en esa forma? Y la abogada defensora alzo su voz manifestando lo contrario, por lo cual como juez le manifesté que no estaba dispuesta a aceptar su falta de respeto y su actitud y le manifesté mi molestia por su actuar así mismo que yo ya no tenía nada mas que tratar pues desde este mismo momento no le conocía ni esta ni ningún otra causa donde actuase con cualquier carácter, la misma se dirigía todavía manifestándome que actuara como Juez en voz altanera, a lo cual tengo que manifestar yo nunca he perdido mi norte, pero es imposible trabajar con este tono AFENSIVO Y DE BURLA , es por ello que me separo del conocimiento de la causa y de todas las causas donde actúe la abogada TAILANDIA MARGARITA MARQUEZ RODRIGUEZ, en mi condición de Juez siempre he respetado a mis colegas y ello me ha caracterizado, por no acepto ni aceptare trato ofensivo, yo conozco mi función jurisdiccional y mi trayectoria así lo evidencia, por lo que viendo afectada mi imparcialidad pues me ha creado predisposición la actitud de la mencionada abogada, es que ME INHIBO siendo este un motivo grave que compromete mi imparcialidad lo ajustado es separarme del conocimiento de la causa 1C-12.917-09. por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de CONTROL en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Control y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia del acta de juramentación que riela al expediente donde se observa el carácter con que actúa la mencionada abogada documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto la mencionada Juez se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)
EL (a) SECRETARIO (a),
ABG. KARINA PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL (a) SECRETARIO (a),
ABG. KARINA PINEDA
FC/AJPS/FGCM/ jg.
Causa N° 1Aa 7730/09