REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE ADOLESCENTES
Maracay, 13 de agosto de 2009
199° y 150°
Causa 1Aa/186-09
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ADOLESCENTE IMPUTADO: ciudadano (Identidad omitida)
DEFENSOR PRIVADO: Abogado FELIX RAFAEL CORNEJO COLORADO
VÍCTIMA: adolescente (Identidad omitida)
FISCAL: 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, abogado JOSÉ RAFAEL COLMENARES DÍAZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO
MATERIA: RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIONAL
DECISIÓN: Desistida Apelación.
Nº 029
Le incumbe a esta Instancia Superior Especializada imponerse de las presentes actas procesales, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el abogado FELIX RAFAEL CORNEJO COLORADO, actuando como Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 1° de julio de 2009, causa 2CA/2.293-09, que, en la correspondiente audiencia especial de presentación del adolescente, ciudadano (Identidad omitida), decretó la aprehensión como flagrante, acoge la precalificación fiscal del delito de Robo Agravado, acuerda a favor del adolescente la medida de prisión preventiva, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Alzada observa lo siguiente:
De foja 02 a foja 09, ambas inclusive, riela escrito donde el abogado FELIX RAFAEL CORNEJO COLORADO, actuando como Defensor Privado, interpone recurso de apelación, en los términos que siguen:
‘…INMOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN Esta representación denuncia la inmotivación de la decisión de fecha 01 de julio del 2009…donde se acordó la medida de Prisión Preventiva en contra de mi patrocinado (Identidad omitida), en violación flagrante del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que no se explica cuales fueron los elementos de convicción que sirvieron para demostrar la comisión del hecho punible atribuido, como tampoco se señala en dicha decisión, qué elementos acreditan la participación de mi representado en el delito; aún menos se razona las circunstancia que sirvieron para estimar el extremos exigido en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 557, primer aparte y 559 de la Ley Especial que rige la materia, máxime cuando no existió un pronunciamiento de procedimiento breve, sino la orden de continuar la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario…El Tribunal, en la audiencia de calificación de flagrancia…nada explica sobre el porqué se dicta la medida de prisión preventiva; vale decir, no argumenta cuáles son los elementos de convicción que presuntamente llenan los requisitos y extremos legales exigidos para su procedencia, y darse así por cumplidos los mismos, tal y como se exige en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que garantiza el cumplimiento de la norma contemplada en el artículo 543 de la Ley que rige la materia. Esto no es discutible. Basta con sólo leer el texto de dicho acto, para demostrar que no señala las razones que justifican esta medida extrema. …Como corolario de todos estos argumentos, reclamamos la violación al principio de juicio educativo, previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…El caso en estudio, la Jueza de Control, impuso a mi representado adolescente, la medida más severa, como lo es la Prisión Preventiva, conforme a la previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,…Como se observa, la juez admitió la calificación jurídica provisional del delito de ROBO AGRAVADO y nada explica en cuanto a los elementos que le llevaron a la convicción de la posible participación del adolescente en los hechos cuya investigación ordena. Asimismo, nada explica con relación al periculum in mora, presupuestos éstos fundamentales para la aplicación de la medida de prisión preventiva; en este sentido la jueza se limitó a acogerla petición fiscal, sin analizar los presupuestos para su procedencia…En primer lugar, debemos advertir, que se trata de una garantía que no sólo atañe a la fase de juicio, sino a todas las etapas, inclusive al proceso penal juvenil en general y está estrictamente vinculado con el derecho a ser informado, no sólo por parte del juez, sino también del órgano de investigación, sobre el significadote cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, de manera que el fiscal durante las audiencias en las cuales participa el adolescente, está en la obligación de presentar sus solicitudes motivadamente, así como el juez le corresponde explicar las razones “legales y ético-sociales” de sus decisiones…esta defensa solicita se admita el presente recurso de apelación y se tramite conforme a derecho, igualmente solicita se notifique al Ministerio Público, a fin de que presente la contestación correspondiente; y en definitiva, se declare con lugar el presente recurso, con efecto de nulidad de la decisión recurrida DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO …ciudadanos Jueces…del mismo modo y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 608, literal “c” en relación con el artículo 609, segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito sea REVOCADA la decisión que autoriza la Prisión Preventiva…Ciudadanos Jueces, mi representado cuenta con un núcleo familiar humilde pero respetable, una medre y un padre, que pese a lo que ellos mismos han podido señalar, les sorprendió las circunstancias en que fue aprehendido su hijo, no descartan la posibilidad de verificar los errores que hayan podido tener para no haberse dado cuenta de qué otros tipos de compañía circundaban a su hijo, pero lo que si es cierto, que tienen toda la disposición, no sólo de ayudar a su familiar, sino también de imponer los correctivos necesarios a éste, para velar por su buena formación como ciudadano y emprender el buen camino que ha caracterizado a todo si núcleo familiar…solicito a la honorable Corte, REVOQUE la autorización de Prisión Preventiva que pesa en contra de mi defendido (Identidad omitida), por cuanto no se acreditó en la audiencia de presentación las circunstancias de peligro de fuga o de obstaculización, conforme lo exige el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como tampoco se fundamentó los extremos contemplados en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, de las contempladas en el artículo 582 eiusdem, …En estos términos, dejo plasmado los fundamentos de hecho y de derecho del Recurso de Apelación aquí planteado y encontrándome en el lapso legal, solicito respetuosamente sea tramitada, ordenándose la compulsa de todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediene para el correspondiente cuaderno de apelación, sustanciada y en definitiva, sea declarada CON LUGAR todo en cumplimiento de los fines y principios Constitucionales y Legales que deben privar en todo proceso, especialmente en materia de niño, niña y adolescente…’
De foja 39 a foja 41, ambas inclusive, aparece texto íntegro de la decisión recurrida, el cual fue publicado en fecha 01 de julio de 2009, de donde se lee:
‘…DECRETA 1) Se califica la aprehensión como flagrante. 2) El Tribunal acoge la precalificación Fiscal del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. 3) Se acuerda a favor del adolescente (Identidad omitida)...la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal;…4) Remítase…’
A foja 66, aparece inserto auto dictado por esta Instancia Superior, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-186-09, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
La Sala Especial Accidental decide:
Del estudio detenido de las actas procesales observa esta Instancia Superior Accidental que el recurrente, abogado FELIX RAFAEL CORNEJO COLORADO, interpuso recurso de apelación contra decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 01 de julio de 2009, que decretó la aprehensión como flagrante, acoge la precalificación fiscal del delito de Robo Agravado, acuerda a favor del adolescente la medida de prisión preventiva, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitido por esta Sala el recurso in commento, en fecha 30 de julio de 2009, el imputado adolescente (Identidad omitida), debidamente asistido por su madre (Identidad omitida), y por su defensor privado, abogado FELIX RAFAEL CORNEJO CORONADO, formal y expresamente desiste del recurso de apelación que origina la presente incidencia. Ahora bien, conviene transcribir el texto del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
‘Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado.
El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.
Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas o sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.’
En el caso sub examine, observa esta Alzada que el ciudadano (Identidad omitida), desistió formal y expresamente del recurso, y habiéndose cumplido a cabalidad los requerimientos exigidos al efecto por el prenombrado ciudadano, a saber: a) Que el desistimiento se haga ante el mismo Juez; b) Que debe existir una manifestación expresa de voluntad; c) Que haya incondicionalidad del acto, vale decir, el desistimiento no puede estar condicionado; d) Irrevocabilidad, al ser expresa la manifestación del desistimiento entraña que sus efectos son irrevocables. De lo dicho se deduce que, al verificar esta Corte de Apelaciones el desistimiento ut supra, lo procedente es declarar desistido el presente recurso, y, en consecuencia homologado el mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: De conformidad con lo preestablecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal declara desistida, en consecuencia homologada, la apelación interpuesta por el abogado FELIX RAFAEL CORNEJO COLORADO, contra la decisión del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 01 de julio de 2009, que decretó la aprehensión como flagrante, acoge la precalificación fiscal del delito de Robo Agravado, acuerda a favor del adolescente la medida de prisión preventiva, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad al tribunal de origen.
PRESIDENTE DE LA SALA – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA MAGISTRADA DE LA SALA
FABIOLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
Seguidamente se dio fiel cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
AJPS/FC/FGCM/Tibaire
Causa 1Aa/186-09