REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de agosto de 2009
199° y 150°

JUEZ PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
CAUSA N°: 1Aa 7702/09
IMPUTADO: JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO
DEFENSOR PRIVADO: LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO
FISCAL 21° DEL M. P. GLADYS VALERA y LISBETH ABREU PARRA
DELITOS: CONCUSION, VIOLACION DEL DOMICILIO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD

DECISION: Se declara sin lugar. Se confirma Medida Privativa Judicial de libertad
Nº 3913

Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO, contra la decisión dictada en audiencia especial de presentación celebrada en fecha 27 de mayo de 2009, por dicho Juzgado, mediante la cual entre sus pronunciamientos decreto Medida Privativa de Libertad, en contra del referido imputado, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte observa y considera:

DEL RECURSO DE APELACION:

El ciudadano Abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO, fundamenta el recurso de apelación conforme al artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y entre otras cosas señala lo siguiente:

“(……) DE LAS CONSIDERACIONES DE LA DEFENSA SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO.
Unos de los grandes principios que trae consigo el innovador ordenamiento procesal penal es el establecido en los Artículos 1, 8, 9, 16, 19, 243 y 282 del mismo, que establece el Principio del Juicio Previo y debido proceso, la Presunción de Inocencia, la Afirmación de Libertad, la Inmediación, el Control de la Constitucionalidad, El estado de Libertad y el Control Judicial, principios estos que rompen con el sistema de enjuiciamiento, fundamentalmente inquisitivo, con la inclusión de un nuevo paradigma, donde el legislador propone una profunda transformación del sistema judicial y en donde la eficacia del Derecho Penal depende en gran medida, no de la gravedad de las penas que establezca, sino de la percepción ciudadana respecto de la certeza de su aplicación y de la celeridad de la concreción del hecho que se presenta, y hago un llamado de reflexión a los Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, debido a que pareciera que uno de los principales actores de este cambio, como son los Fiscales del Ministerio Público, se resisten a nuevos paradigmas y se han mantenido en el esquema 100% acusatorio y violatorios de normas tanto de Rango Constitucional como procedimiental, olvidando los cambios profundos que se han venido suscitando con la aplicación del presente Código y que son ustedes, Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones quienes han sido baluartes y pilares fundamentales en la correcta aplicación del mismo.
El presente recurso de apelación, tiene como base del mismo que no están dados de manera concurrente los elementos que señalan los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Medida Privativa de Libertad, sin embargo, y a pesar de que en la Audiencia Especial de Presentación se dejó claros que los mismos no estaban presentes, se privó de Libertad a mi representado, violándole Derechos Constitucionales y procedimentales, pues la Juzgadora del Tribunal Décimo en Funciones de Control en la Audiencia Especial de Presentación, dejó por sentado lo aquí explanado en el Acta de la misma, violando de manera ignominiosa el deber que le concede la Ley, para otorgar una Medida menos gravosa en este sentido.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal con relación al quid del presente recurso, en Sentencia N° 1592 de fecha 09 de Julio0 de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García ha sostenido lo siguiente:
“… el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo establece el artículo 256, “siempre que los supuestos que motivan la privación……”
Por otro lado la misma Sala Constitucional en sentencia N° 151 de fecha 02 de marzo de 2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, ha sostenido: “…. Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley……..”
Ciudadanos Magistrado de esta digna Corte de Apelaciones, los hechos aquí narrados hacen que el presente recurso a las luces del Derecho, sea declarado CON LUGAR y ase se solicita.
PETITORIO Por todos los razonamientos arriba expuestos es por lo que solicito que el presente Recurso de Apelación interpuesto por esta Defensa, sea declarada CON LUGAR por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y que se otorgue a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…..”.-

DEL EMPLAZAMIENTO

Al folio 08 de las presentes actuaciones cursa auto mediante el cual la ciudadana Jueza Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, acordó emplazar a la ciudadana Fiscal Veintiuno del Ministerio Público del estado Aragua, representada por las Abogadas GLADYS VALERA y LISBETH ABREU PARRA, con el fin de que den contestación al recurso de apelación interpuesto por el Abg. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, contra la decisión dictada en audiencia especial de detenido celebrada en fecha 27 de mayo de 2009 por el mencionado Tribunal, observándose que del folio 26 al 32 del presente cuaderno separado cursa escrito mediante el cual la defensa da contestación a dicho recurso, en los siguientes términos:

“(…….) DE LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO. Tomando en consideración los alegatos del recurrente, esta Representación Fiscal considera que, la defensa es impertinente al aseverar que la Juez Décimo de Control, ratifico la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para tratar de complacer intereses nada claros por aparte de estas supuestas Representantes de la Legalidad, pues con tal expresión deja mucho que decir respecto de su persona al hablar con tal ligereza, sin atreverse a ser responsable de sus palabras y no realizar las imputaciones claras y contundentes que todo profesional del derecho, actuando con ética debe efectuar y no simplemente escudarse con tales expresiones para lograr ejercer su defensa respecto del imputado, al respecto argumento que durante la celebración de la audiencia de presentación, que por cierto no estuvo presente la defensa, al momento de decidir la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada, por quien suscribe, ciertamente se verificaron todos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales a consideración de esta Representación Fiscal, actuando en forma conjunta, no quedaron claros para el recurrente, aunado a ello el recurre4nte libremente hace referencia a violaciones de derechos constitucionales y procedimentales, sin especificar cuáles y por que , pues es muy fácil argumentar y transcribir en papel cualquier sandez lo difícil es argumentarlas, cosa que se dificulta enormemente al recurrente, siendo así, esta Representación Fiscal, procede en este acto a explanar, los extremos establecidos en los artículos 250 ordinales 1 y 2 constitutivas del FUMUS BONI IURIS, así como los circunstancias subjetivas previstas en el ordinal 3° en relación al peligro de fuga y de obstaculización constitutivas del PERICULUM IN MORA, que establecen los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales indubitablemente se encuentran cubiertos, de la siguiente manera:
Primero: Ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;”.
En este sentido, y en virtud de los hechos ocurridos el Ministerio Público IMPUTO Y ACUSO al ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO por la comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 6º0 de la Ley Contra la Corrupción, VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMNA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas (identidad omitida),, hechos punibles estos que merecen pena privativa de libertad y que por mandato constitucional son imprescriptibles y respecto de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ambos constituyen violaciones graves de los derechos humanos, según lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República de Venezuela, exceptuando los mismos de cualquier prerrogativas que implique estado de libertad.
Segundo: el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible”.
Los elementos de convicción que arrojó la investigación y que fueron estimados por estas Representaciones Fiscales para determinar la participación del ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO, en los delitos investigados son los que abajo se describen, pues él actuando con los imputados MORA CALDERON DOUGLAS ENTIQUE, ERAN MORILLO MILAGROS LISBETH Y MUNOZ RICARDO ERWIN BENITO, participaron de los mismo, a saber: (1. DENUNCIA, en fecha …….. ).- -DENUNCIA, En (sic) fecha de hoy, siendo las 11 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, una persona del sexo FEMENINO de nombre (identidad omitida),…con el fin de dejar constancia de los siguientes particulares…Es el caso que el día de hoy viernes 17 de octubre 2008, aproximadamente a las 9:45 horas de la mañana, recibo una llamada telefónica de mi cuñada (identidad omitida),, comunicándome de manera desesperada que necesitaba urgentemente un dinero, la cual procedo a contestarle para que (identidad omitida), para que necesitas y que me dijera que cantidad de dinero específico, justo en ese momento escucho la voz de un hombre que el (sic) le quitó el teléfono a mi cuñada, diciéndome ¿Quién eres tu? ¿Dime como te llamas? De una forma completamente agresiva y a su vez me solicitó la cantidad de nueve mil Bolívares fuertes 9.000Bs.F, sin explicarme el porque y el motivo y procede a trancarme el teléfono y pocos minutos después vuelve a recibir otra llamada de mi cuñada llorando diciéndome por favor (identidad omitida), consigue los 9.000Bs.F, por favor te lo pido, cuando de nuevo vuelvo a escuchar la voz de un hombre que me decía “tu quieres mucho a tu cuñada tu la quieres ayudar, entonces consigue la plata antes del medio día”…”.

-Declaración de la adolescente (identidad omitida) quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “En la mañana de hoy siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, se presentaron cuatro (04) sujetos y una (01) mujer en mi casa los cuales se metieron por la parte de atrás, uno de ellos apuntó con la pistola a uno de los niños para que le abriera la puerta del cuarto de arriba y la mujer nos llevó a todos a la sala de la casa, y todos los sujetos que llegaron se encerraron en un cuarto con mi mamá y mi tía, conversando no se que pues no logré escuchar …los sujetos procedieron a sacar del cuarto a mi mamá y a mi tía, llevándoselas en los vehículos en los cuales habían llegado… OCTAVA: ¿Diga usted, si vuelve a ver a los presuntos funcionarios podría reconocerlos mediante fotografías? CONTESTO: Si. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PONE DE VISTA Y MANIFESTO AL CIUDADANO DENUNCIANTE EL ÁLBUN FOTOGRÁFICO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, QUE REPOSAN EN ESTE DESPACHO, Se hace necesario dejar constancia que en virtud de lo estipulado en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en sus artículos 8 y 80, se realizó el reconocimiento fotográfico por parte del Adolescente (sic) agraviado, y pasados 10 minutos logró reconocer a los funcionarios SARGENTOS SEGUNDO (PA) MORA CALDERÓN DOUGLAS ENRIQUE, CABO PRIMERO (PA) TERÁN MORILLO MILAGROS LISBETH, CABO PRIMERO (PA) MUÑOZ RICARDO ERWIN BENITO…”.-Ampliación de denuncia de la ciudadana (identidad omitida), quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Deseo ratificar la denuncia formulada en horas de la mañana ya que posteriormente a mi traslado con la comisión de Inspectoría; cercano del Comando Central de la Policía, aborde un vehículo taxi marca Aveo, y me bajé en la entrada del Comando de San jacinto (sic), recibo la del funcionario donde me empieza a preguntar que como ando vestida para lograr identificarme, allí el me da instrucciones para que siga caminando al parque de los niños y al llegar me estaba esperando un carro Siena de color verde, donde el funcionario me dice que me monte en el vehículo con el, el mismo nervioso me pregunta porque me tarde tanto y con quien andaba, procede a pedirme la plata (el dinero) efectivamente al abrir la bolsa se da cuenta que todo el contenido no era solo dinero, tomó el teléfono celular y miraba por 3el retrovisor del carro, sacándose el arma de fuego colocándola en su pierna, sacándose el sudor con la otra mano y en la conversación que mantuvo por teléfono decía VAMOS A HACER EL PROCEDIMIENTO PARA OTRO LADO, VAMOS AL MTC Y YO TE DOY INSTRUCCIONES LLEVA A LAS DOS MUCHACHAS, continúa viendo por el retrovisor y llama a otra persona a quien presumo también era funcionario y a quien le decía ALLÍ VIENE EL AGUA GRIS, ESTA PENDIENTE VIENE EL AGUA GRIS, comienza a acelerar y tiró el dinero comiéndose todos los semáforos, y cuando llegamos al Bingo Maracay me manda a bajar del vehículo, no haciéndole caso por los nervios tomándome el mismo por el cabello, abre la puerta y me empuja tomando el sobre y me lo tiró, arranca y se pierde en las adyacencias del Bingo, me recoge una señora que frena su vehículo…después me informaron que mis cuñadas fueron puestas a la orden de la Fiscalía 19, porque supuestamente tenían consigo un cargamento de droga… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PONE DE VISTA Y MANIFIESTO AL DENUNCIANTE EL ALBUN FOTOGRÁFICO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE ESTE CUERPO POLICIAL QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO: Luego de haber pasado 20 minutos el ciudadano denunciante logró reconocer a los funcionarios: SARGENTO SEGUNDO (PA) MORA CALDERON DOUGLAS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.292.559. -Acta administrativa de fecha 17 de octubre de 2008, levantada en la Inspectoría General de los Servicios del Cuerpo de Seguridad y orden Público del Estado Aragua, mediante la cual se dejó constancia que la ciudadana (identidad omitida), consignó la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes, los cuales se verificaron de la siguiente manera: 10 Bs.F: A32996602, B28883135, Z..440217, A51310623, A53873234, B45643131, B37587077, B62542127C74130754, F12749682, A46276555, A81044305, A79017544, C19682842, E71675471, F08772120, C80757269, C06628287, B44250102, F4687941. -Ampliación de denuncia efectuada por la ciudadana (identidad omitida), por ante este Despacho Fiscal, en la cual expuso: “A partir del momento que ocurren los hechos que denuncié ante la Inspectoría General de los Servicios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado (sic) Aragua, después que el Sargento Mora Calderón Enrique me lanza del vehículo en el cual yo iba entregar el dinero por la liberación de mis dos excusadas (sic) de nombre (identidad omitida), el funcionario policial me dijo textualmente “ME ECHASTE PAJA, BÁJATE DEL VEHÍCULO PERRA, TE VAS A ARREPENTIR DE ESTO TODA TU VIDA, TUS FAMILIARES SE VAN A LAMENTAR”, me lanza me recoge una señora y me ayudan los funcionarios de la Comisaría de San Jacinto… recibí una llamada del número de la cuñada mía a las 4:23 de la tarde donde hablaba un funcionario a quien le pregunté por mis dos excusadas y este funcionario me dice “PÚDRETE PERRA”…”. -Entrevista rendida por la ciudadana (identidad omitida), por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la circunscripción (sic) Judicial del Estado (sic) Aragua, quien entre otras cosas expuso: “el día viernes 17 de octubre, yo estaba en mi casa alistándome para ir a trabajar y como a las 09:40 horas de la mañana, me llamó mi ex cuñada (identidad omitida),, y me hablo con un tono de asustada…me dice que necesitaba que le hiciera un favor, y que le prestara plata, yo le dije que cantidad necesitaba… fue cuando me habló un hombre que me dijo “quien eres tu y porque ellas te laman a ti para pedirte plata…si tu aprecias la vida de tu cuñada consígueme 15 millones, yo no tenía esa plata, entonces este hombre me dice bueno para que se te haga mas fácil consígueme nueve millones de bolívares en una hora…entonces llame a RÓMULO que es un abogado amigo mío y le conté lo que pasaba, él me da el número de la Fiscal 21 porque como me estaban extorsionando, entonces llamé a la Fiscal GLADYS VALERA como a la 10:05 de la mañana y le conté lo que había pasado, ella me dice que me calme y que ella me iba a poner a hablar con la jefa de asuntos internos, después como a los quince minutos me llama la doctora, INDIMAR PARRA …me dice que me fuera para asuntos internos de la policía…después la doctora INDIMAR le mandó a sacar copia al dinero que yo cargaba y buscó a dos testigos para dejar constancia de ese dinero …me citaron para hacer la entrega de la plata en el Terminal (sic), entonces yo me fui con la doctora INDIMAR y tres muchachos mas para el Terminal (sic) y antes de llegar al Terminal (sic) me llama nuevamente este señor molesto diciéndome que cual era la mamadera de gallo, me dijo entonces que me fuera para el comando…cuando llegué recibo la llamada del tipo y le dije que ya había llegado…me dijo que me fuera caminando para el parque de los niños…en toda la puerta del parque de los niños había parado un carro modelo Siena color verde oscuro, con los vidrios arriba…veo que bajan el vidrio del carro verde y estaba un tipo y me dice ven acá tu, ven acá tu…me dijo que me montara en el carro…me pidió la plata y yo le entregue el sobre…” -Entrevista rendida por la ciudadana (identidad omitida), por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la circunscripción (sic) Judicial del estado (sic) Aragua, quien entre otras cosas expuso: “Fue un viernes 17 de octubre de año 2008, entre las 9:00 o 9:30 de la mañana, …me dirijo al patio de mi casa a bañarme, cuando llego al patio me sale un hombre negro del cuarto de mi hermana apuntándome …el hombre bajó por las escaleras y me jalo por el brazo y me subió…cuando estoy en el cuarto de mi hermana me dice vente para acá y me metió en el baño y otro funcionario de apellido Mora, estando en el baño el funcionario negrito me pregunta que cuanto tenía de dinero y yo le dije que no tenía dinero…Entonces me dice que quería 15 palos, el funcionario me dice eso es lo que vale la libertad tuya y la de tu hermana porque si no les voy a meter drogas y las voy mandar para Tocorón (sic)…llame a mi cuñada, ella me contestó y me preguntó que qué me pasaba, yo le dije que estaban unos funcionarios allí de inteligencia y que nos estaban amenazando que les consiguiéramos 15 millones porque sino nos iban a meter droga… me preguntó que pasó y yo le dije que no tenía esa plata, esa cantidad y el me dijo que lo mas que podía bajar eran 10 millones, llámala y dile que 10 millones… entonces la cantidad que yo le iba a dar eran 4 millones…cuando yo le dije que era esa cantidad el me dijo bueno anda y vístete…en eso nos fuimos nos montaron en un carro a mi hermana y a mí, y en el otro carro montaron en un carro a mi hermana y a mi hermana y a mi, y en el otro carro montaron a un muchacho que es casi como novio de mi hermana…me dicen que llame a mi cuñada, …ella me dice que estaba en el banco banesco del centro comercial hiper jumbo, comenzaron a darnos vueltas por Maracay …y dejaron ir a otro muchacho que llevaban en el otro carro, el funcionario me dice a mi que llame otra vez a mi cuñada…vuelvo a llamar a mi cuñada y le pregunto que donde está y ella me dice que está en el banco caribe porque el banesco del hiper jumbo se había quedado sin línea…el viene y me quita el teléfono y empieza a insultar a mi cuñada comenzó a ofenderla y a decirle groserías y a decirle que eso era punto rollo y trancó el teléfono y me lo tiró …yo la llamo y el funcionario me dice que le pregunte que en que banco caribe está y ella me dice que en el centro por avenida bolívar…pasamos la constitución y por esa vía había mucho tráfico y me dice que llame a mi cuñada y le diga que nos vamos a salir de la cola y que nos vamos hacia el Terminal (sic) que la esperamos en el Terminal (sic) debajo del elevado…Entonces viene y me dice que ahora si nos íbamos a ir al comando y que la esperara en el parque del niño. Bueno ya llegando al Comando nos dice que nos agachemos a mi hermana y a mi, y pasamos un estacionamiento grande al final y teníamos que pasar con la cabeza agachada. Se estacionaron los dos carros se bajaron ellos y el funcionario Mora se desaparece y yo le pregunto al que le dicen el perro que donde estaba el gordito? Que es Mora y me contesta que el se fue bravo y la femenina le quita el teléfono a mi hermana y llama a mi cuñada haciéndose pasar por una de nosotras, diciéndole que donde estaba, que se apurara, que ya me quiero ir, al rato viene el perro y me dice llámala y pregúntale que donde está y mi cuñada me dice que ya estaba ahí en el parque del niño…el funcionario el negrito le dijo a los otros dos funcio0narios y a la femenina que se montaran en el carro para ir al sitio donde ella estaba, y entonces vine yo por cuenta mía cuando estábamos fuera del comando llamo a mi cuñada y le pregunto que en donde está y me dice que estaba tirada en una calle porque un policía al que ella le iba a entregar el dinero la tiro del carro,… “.PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si conoce a alguno de los funcionarios que la detuvo a usted y a su hermana? CONTESTO: “No, de vista del allanamiento del año pasado. SEGNDAPREGUNTA: Diga usted, si alguna vez había tenido problemas con alguno de estos funcionarios? CONTESTO: “Del mismo allanamiento del año pasado, que ese fue el que metió la droga en la casa “. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si había en la casa alguna otra persona que hay visto lo que paso? CONTESTO: “Si, el muchacho que pretendía a mi hermana el se llama Joan, mi mamá y una amiga de mi hermana llamada (identidad omitida),…”. -Entrevista rendida por la ciudadana (identidad omitida),, por ante la Inspectoría General de los Servicios en fecha 20/10/2008, en el cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día viernes 17 de octubre 2008, siendo aproximadamente como a las 09:00 a 09:30 de la mañana…en que salgo al pato de mi casa para ducharme y observo a un hombre de pie oscura quien se encontraba en la parte superior de la casa saliendo del cuarto de mi hermana y apuntándome me dijo “quita no te muevas” …llevándose la femenina a los muchachos hasta la sala de la casa y a mi me subió el hombre moreno oscuro al cuarto de mi hermana; una vez allí me hicieron entrar al baño…y me comenzó a preguntar si tenía dinero pues ellos querían quince millones de bolívares (15.000 Bs.F)…llamando a mi cuñada para pedirle que me ayudara y en eso me quitó el teléfono diciéndole éste a mi cuñada que ellos eran de inteligencia y que si no iban a presentar…Seguidamente el Funcionario Instructor pone de vista y manifiesto al denunciante el álbum fotográfico de los funcionarios policiales… logró identificar a los siguientes funcionarios: …DISTINGUIDO (PA) LA CRUZ MALDONADO JOSÉ RENNY, titular de la cédula de identidad N° 13.578.957,…al mismo le dicen EL PERRO y al final del día nos amenazas porque no le dimos el dinero y que estábamos allí por culpa de mi cuñada; este funcionario manejaba el vehículo y le daba instrucciones a MORA”. -Entrevista rendida por la ciudadana (identidad omitida), por ante la Inspectoría general de los Servicios en fecha 20/10/2008, en el expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día viernes 17 de octubre de 2008 aproximadamente como a las 09:00 a.m me encontraba acostada en mi cuarto…se consigue con un funcionario de apellido MORA y otro de piel oscura de quien desconozco el nombre…estaba forjando la puerta para acceder al cuarto…posteriormente sube hermana (identidad omitida), a la cual metieron en el baño de mi cuarto para pedirle una cantidad de dinero de quince mil bolívares fuertes porque de lo contrario nos iban a llevar detenidas…nos sacaron de la casa a mi hermana Glenda y yo nos montaron en un vehículo cielo color blanco, no recuerdo la placa y nos estuvieron dando vueltas por toda (sic) Maracay presionándonos para que llamáramos a la cuñada de nosotros para pedirle dinero…en el vehículo iban dos funcionarios MORA y uno blanquito apodado el “PERRO” …había otro vehículo manejado por un funcionario de color moreno claro de contextura gruesa, de copiloto un funcionario de color oscuro cabellos negros y una funcionario de nombre MILAGROS TERÁN iba en el asiento de atrás…Seguidamente el Funcionario Instructor pone de vista y manifiesto al denunciante el álbum fotográfico de los funcionarios policiales… logró identificar a los siguientes funcionarios DISTINGUIDO (PA) LA CRUZ MALDONADO JOSÉ RENNY, titular de la cédula de identidad N° 13.578.957, quien era apodado el PERRO y conducía el vehículo en el cual estuvimos mi hermana y yo..”. -Entrevista rendida por la ciudadana (identidad omitida), por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua, quien entre otras cosas expuso: “Eran como las 9:00 de la mañana yo me encontraba durmiendo y mi hija bajó a buscarme un pan con café, luego cuando regresó al cuarto logró ver a un policía con una pistola y le dijo que no cerrara la puerta…luego entraron los otros policía (sic) cuatro masculinos y una femenina de nombre Milagros Terán, luego mi hermana iba para el patio y uno de los funcionarios la apuntó con una pistola y la llevó hasta mi cuarto, la encerró en el baño y le empezó a pedir 15 millones de bolívares hasta que por último negociaron por 4 millones de bolívares porque sino iban a colocar droga para que nos metieran presa y además me quitaron el ticket de presentación debido a que estoy en libertad bajo presentación desde el año 2007, luego nos llevaron por toda (sic) Maracay dando vueltas mientras que mi cuñada (identidad omitida),, luego de unas cuantas horas dando vueltas esperando la entrega del dinero exactamente al frente del Comando San Jacinto nos dejaron frente al estacionamiento del Comando sin bajarnos del carro y mandaron al funcionario Mora a buscar el dinero, luego en vista de que el funcionario no regresaba volvimos a llamar a mi cuñada y ella nos dijo que ya les había entregado el dinero y la tumbaron del carro, así que los funcionarios que nos estaban cuidando dentro del carro, decidieron salir a buscar al funcionario Mora con nosotras y en la vía del estacionamiento cuando salimos se dieron cuenta de que los estaban siguiendo y que mi cuñada los había denunciado así que dieron la vuelta ahí mismo y nos metieron otra vez para el comando…allí nos tuvieron hasta las 10:00 de la noche que nos llevaron para Cuartelito…”. -Ampliación de entrevista rendida por la ciudadana (identidad omitida), por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la circunscripción (sic) Judicial del Estado (sic) Aragua, quien entre otras cosas expuso: “el día viernes 17 de octubre de 2008, …salí al patio porque me iba a bañar, en eso en lo que llego al patio veo a un hombre de piel negra que venía saliendo del cuarto de mi hermana (identidad omitida), que está en la segunda planta, apuntándome con una pistola, este hombre estaba vestido de civil, me dijo que no me moviera, el hombre bajó y me jalo (sic) por el brazo para que subiera por la escalera…vienen todos los niños gritando y mi mamá venía acompañada con una mujer que también cargaba una pistola, y este hombre este hombre le dijo a ella que se llevara a todos los niños para la sala…ellos me pasan a mi para el cuarto de mi hermana, allí se encontraba mi hermana (identidad omitida), una amiga de ella llamada (identidad omitida),y un amigo llamado (identidad omitida),, y la niña de mi hermana, …entonces el negro me metió para el baño de la habitación de mi hermana y me dice que ellos eran de inteligencia, y que la libertad mía y la de mi hermana valen quince (15) palos, que los consiguiera o si no iban a sembrar droga y nos iban a mandar para Tocorón (sic), y así íbamos a perder el beneficio del tribunal porque mi hermana y yo estamos bajo presentación …yo le pedí el teléfono a mi hermana (identidad omitida),, llamé a mi cuñada (identidad omitida),, y le dije que habían unos funcionarios de inteligencia en la casa que me estaban allanando y que me estaban pidiendo 15 millones de bolívares para no sembrarme droga, mi cuñada me respondió que ella no tenía esa plata, entonces el funcionario me quitó el teléfono y le dijo que lo menos que podía aceptar era diez millones de bolívares…los funcionarios nos dicen a mi hermana y a mi que nos vistiéramos para salir y esperar la entrega de la plata…después nos mandaron a salir de la casa y nos montaron a mi hermana y a mi en un carro cielo blanco y al muchacho (identidad omitida)en el otro carro que creo que era cielo también …me dicen que llame a mi cuñada, cuando la llame le pregunto que donde está y me dice que en el banco banesco del hiper jumbo…nos vamos hacia los lados del Araguama y nos paramos frente a una licorería llamada La Guaira, en eso me dicen que la llame otra vez, cuando la llamo me dice que está en el banco Caribe…uno de los funcionarios llamado MORA me quita el teleférico…el funcionario se molestó y trancó la llamada…vuelvo a llamar a mi cuñada…el funcionario me quitó el teléfono y la insultó…me dice que le dijera que nos íbamos a ver en el parque de los niños, nos vamos hacia el comando que está en San Jacinto…y le pregunto a uno de los funcionarios que donde está el funcionario MORA que era el que siempre me quitaba el teléfono …la llamo y me dijo que estaba en el parque del niño, yo le dije eso a los funcionarios…salimos del comando y llamo a mi cuñada para ver donde estaba y me contesta llorando diciéndome que estaba tirada en una calle porque el funcionario la había tirado del carro…volvimos a entrar al Comando…estuvimos allí como hasta las nueve de la noche, hasta que el funcionario que le dicen el perro y la femenina nos llevaron hasta el Comando de la Policía de Cuartelito…SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted las características de los funcionarios que menciona. CONTESTO: al que le dicen el perro era blanco, alto y delgado, cabello corto negro, el funcionario MORA era gordito, estatura mediana de bigote, cara con huecos, la funcionaria era de contextura mediana, blanca, cabello oscuro y tenía mechas en la parte de atrás de color amarilla, el otro funcionario que era negro, alto de bigotes, corpulento, otro era alto pelo negro corto, papiado y cargaba una pulsera de las que usan los santeros de color amarillo con verde…DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, que cantidad de dinero le estaban solicitando los funcionarios policiales que menciona y porque motivo. CONTESTO: primero eran quince millones de bolívares sino nos iban a sembrar droga y nos mandaban a Tocorón (sic) y después lo bajaron a diez y a la final quedaron mi cuñada y ellos en cuatro millones…”. -Ampliación de entrevista rendida por la ciudadana (identidad omitida), por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua, quien entre otras cosas expuso: “eso fue como a las 09:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa…mi niña (identidad omitida), bajó a buscar una taza de café con pan y me lo sube y cuando ella va a salir del cuarto, se encuentra a un funcionario que le apuntaba con la pistola…el funcionario de apellido MORA entró en mi cuarto…cuando ese funcionario entro a mi cuarto también se trajo a un amigo llamado JOHAN, quien me estaba visitando, también estaba en mi cuarto mi amiga (identidad omitida), quien se encintraba durmiendo y se despertó cuando el funcionario entró…luego llegó otro funcionario de color negro con mi hermana al cuarto, habló con ella en el baño, yo escuche cuando el funcionario negrito le pidió 15 millones porque si no las echo palante, MORA también estaba en el baño, mientras que ellos estaban en el baño entraron los otros dos funcionarios uno es el apodado EL PERRO y el otro no se como se llama, era un gordito con una pulsera de santería y también estaba una femenina reteniendo a todos los niños en el patio, estos funcionarios que entraron después en mi cuarto lo revisaron todo revolvieron todo y no encontraron nada, solamente 350 MIL BOLIVARES que no me devolvieron…le dijeron a mi hermana (identidad omitida),que se vistiera para salir y también a mi me dijeron…igualmente se trajeron a mi amigo (identidad omitida), quien se identificó como funcionario, a nosotras nos montaron en un carro blanco, marca cielo junto con el funcionario MORA y el apodado EL PERRO, (quien resulto ser JOSÉ LA CRUZ) mientras que en el otro carro igual al anterior, iban el funcionario gordito que tenía la pulsera de santería, el funcionario negro, la funcionaría MILAGROS TERÁN y mi amigo JOHAN…”.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA:

La ciudadana Jueza del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en audiencia especial de presentación de detenido, celebrada en fecha 27-05-09 cursante del folio 18 al 23 de las presentes actuaciones, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO, en los siguientes términos:

“(….....) DISPOSITIVA. Por cuanto el M.P. esta en la fase de investigación y bien es cierto que existe un hecho punible; y por cuanto el funcionario ha cumplido con el proceso sin obstaculizar el mismo; queda desvirtuados el artículo 252 y 251 COPP, se mantiene la privativa quedando recluido en el Comando Central del Edo Aragua, debido al efecto extensivo que posen los otros funcionarios; conforme al artículo 250 COPP. ”

ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:
De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal, en Audiencia Especial de presentación realizada en fecha 27 de mayo de 2009, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO, alegando que no estan llenos los extremos del articulo 250, ni articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Privativa de su defendido, violando con tal decisión derechos constitucionales y principios y garantías procesales.
En fecha 27 de julio de 2009, mediante oficio N° 7337, se solicito la causa principal al Juzgado Décimo de Control, a los fines de revisar minuciosamente las actas que dieron origen a la presentación del ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO.

En fecha 04 de agosto de 2009, mediante oficio N° 1295-09, se recibe del Juzgado Décimo de Control causa principal N° 10C-10.495-09 seguida a los ciudadanos JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO, DOUGLAS ENRIQUE MORA CALDERON, MILAGROS LISBETH TERAN MORILLO y EDWIN BENITO MUÑOZ RICARDO, contentiva de 4 piezas.

Ahora bien, revisada las actuaciones así como la decisión recurrida, puede esta Corte de Apelaciones, pasar a resolver el presente recurso haciendo las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de mayo de 2009, tuvo lugar la audiencia especial de presentación en la causa seguida al ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presuntamente comisión de los siguientes delitos CONCUSION, VIOLACION DEL DOMICILIO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en los articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y los artículos 184 y 176 ambos del Código Penal, y a quien el juzgado Décimo de control decretó Medida de Privativa de Libertad, por cuanto consideró que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de la Libertad decretada al ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO, durante la audiencia especial de presentación realizada en fecha 27 de Febrero de 2009.
En tal sentido, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. De la Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal el Juez de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado…”

Ilustrativa en este punto, es la Sentencia Nº 274 de fecha 19-02-02, con ponencia del Magistrado José M Delgado Ocando la cual establece lo siguiente:
“ …aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como por sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial…”


Hay que tener claro que nuestra norma jurídica, la doctrina y hasta la Jurisprudencia han establecido que para decretar la Privación de libertad de un ciudadano tienen que concurrir los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende al revisar la causa principal, se evidencia que los delitos imputados por la representación del Ministerio Público se encuentran CONCUSION, VIOLACION DEL DOMICILIO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en los articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y los artículos 184 y 176 ambos del Código Penal, observándose que entre los delitos mas alto en su limite máximo establece seis (06) de prisión, aunado a ello la fiscalía aportó todos los elementos de convicción que existen en contra del referido imputado, razón por la cual el Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedió en la audiencia especial de presentación a decretar Medida Privativa de Libertad, y siendo que, como se dijo anteriormente, para decretar una Medida Privativa de Libertad es requisito sine que non, que se cumplan los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en lo atinente al presente caso encontramos:

1) La Existencia de múltiples hechos punibles que merezcan pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre prescrita, tal es el caso que los delitos imputado por el Ministerio Público en el presente caso es CONCUSION, VIOLACION DEL DOMICILIO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en los articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y los artículos 184 y 176 ambos del Código Penal observándose que entre los delitos mas alto, en su limite máximo establece seis (06) de prisión.
2) Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido presuntamente autor en los hechos punibles atribuidos por la vindicta pública, dentro de los cuales se mencionan las siguientes:

-DENUNCIA, En (sic) fecha de hoy, siendo las 11 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, una persona del sexo FEMENINO de nombre (identidad omitida),…con el fin de dejar constancia de los siguientes particulares…Es el caso que el día de hoy viernes 17 de octubre 2008, aproximadamente a las 9:45 horas de la mañana, recibo una llamada telefónica de mi cuñada (identidad omitida),, comunicándome de manera desesperada que necesitaba urgentemente un dinero, la cual procedo a contestarle para que (identidad omitida), para que necesitas y que me dijera que cantidad de dinero específico, justo en ese momento escucho la voz de un hombre que el (sic) le quitó el teléfono a mi cuñada, diciéndome ¿Quién eres tu? ¿Dime como te llamas? De una forma completamente agresiva y a su vez me solicitó la cantidad de nueve mil Bolívares fuertes 9.000Bs.F, sin explicarme el porque y el motivo y procede a trancarme el teléfono y pocos minutos después vuelve a recibir otra llamada de mi cuñada llorando diciéndome por favor Angélica consigue los 9.000Bs.F, por favor te lo pido, cuando de nuevo vuelvo a escuchar la voz de un hombre que me decía “tu quieres mucho a tu cuñada tu la quieres ayudar, entonces consigue la plata antes del medio día”…”.

-Declaración de la adolescente (identidad omitida),quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “En la mañana de hoy siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, se presentaron cuatro (04) sujetos y una (01) mujer en mi casa los cuales se metieron por la parte de atrás, uno de ellos apuntó con la pistola a uno de los niños para que le abriera la puerta del cuarto de arriba y la mujer nos llevó a todos a la sala de la casa, y todos los sujetos que llegaron se encerraron en un cuarto con mi mamá y mi tía, conversando no se que pues no logré escuchar …los sujetos procedieron a sacar del cuarto a mi mamá y a mi tía, llevándoselas en los vehículos en los cuales habían llegado… OCTAVA: ¿Diga usted, si vuelve a ver a los presuntos funcionarios podría reconocerlos mediante fotografías? CONTESTO: Si. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PONE DE VISTA Y MANIFESTO AL CIUDADANO DENUNCIANTE EL ÁLBUN FOTOGRÁFICO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, QUE REPOSAN EN ESTE DESPACHO, Se hace necesario dejar constancia que en virtud de lo estipulado en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en sus artículos 8 y 80, se realizó el reconocimiento fotográfico por parte del Adolescente (sic) agraviado, y pasados 10 minutos logró reconocer a los funcionarios SARGENTOS SEGUNDO (PA) MORA CALDERÓN DOUGLAS ENRIQUE, CABO PRIMERO (PA) TERÁN MORILLO MILAGROS LISBETH, CABO PRIMERO (PA) MUÑOZ RICARDO ERWIN BENITO…”.

-Ampliación de denuncia de la ciudadana (identidad omitida), quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Deseo ratificar la denuncia formulada en horas de la mañana ya que posteriormente a mi traslado con la comisión de Inspectoría; cercano del Comando Central de la Policía, aborde un vehículo taxi marca Aveo, y me bajé en la entrada del Comando de San jacinto (sic), recibo la del funcionario donde me empieza a preguntar que como ando vestida para lograr identificarme, allí el me da instrucciones para que siga caminando al parque de los niños y al llegar me estaba esperando un carro Siena de color verde, donde el funcionario me dice que me monte en el vehículo con el, el mismo nervioso me pregunta porque me tarde tanto y con quien andaba, procede a pedirme la plata (el dinero) efectivamente al abrir la bolsa se da cuenta que todo el contenido no era solo dinero, tomó el teléfono celular y miraba por 3el retrovisor del carro, sacándose el arma de fuego colocándola en su pierna, sacándose el sudor con la otra mano y en la conversación que mantuvo por teléfono decía VAMOS A HACER EL PROCEDIMIENTO PARA OTRO LADO, VAMOS AL MTC Y YO TE DOY INSTRUCCIONES LLEVA A LAS DOS MUCHACHAS, continúa viendo por el retrovisor y llama a otra persona a quien presumo también era funcionario y a quien le decía ALLÍ VIENE EL AGUA GRIS, ESTA PENDIENTE VIENE EL AGUA GRIS, comienza a acelerar y tiró el dinero comiéndose todos los semáforos, y cuando llegamos al Bingo Maracay me manda a bajar del vehículo, no haciéndole caso por los nervios tomándome el mismo por el cabello, abre la puerta y me empuja tomando el sobre y me lo tiró, arranca y se pierde en las adyacencias del Bingo, me recoge una señora que frena su vehículo…después me informaron que mis cuñadas fueron puestas a la orden de la Fiscalía 19, porque supuestamente tenían consigo un cargamento de droga… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PONE DE VISTA Y MANIFIESTO AL DENUNCIANTE EL ALBUN FOTOGRÁFICO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE ESTE CUERPO POLICIAL QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO: Luego de haber pasado 20 minutos el ciudadano denunciante logró reconocer a los funcionarios: SARGENTO SEGUNDO (PA) MORA CALDERON DOUGLAS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.292.559.

-Acta administrativa de fecha 17 de octubre de 2008, levantada en la Inspectoría General de los Servicios del Cuerpo de Seguridad y orden Público del Estado Aragua, mediante la cual se dejó constancia que la ciudadana (identidad omitida),, consignó la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes, los cuales se verificaron de la siguiente manera: 10 Bs.F: A32996602, B28883135, Z..440217, A51310623, A53873234, B45643131, B37587077, B62542127C74130754, F12749682, A46276555, A81044305, A79017544, C19682842, E71675471, F08772120, C80757269, C06628287, B44250102, F4687941.

-Ampliación de denuncia efectuada por la ciudadana ANGÉLICA MARÍA VALOR RODRÍGUEZ, por ante este Despacho Fiscal, en la cual expuso: “A partir del momento que ocurren los hechos que denuncié ante la Inspectoría General de los Servicios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado (sic) Aragua, después que el Sargento Mora Calderón Enrique me lanza del vehículo en el cual yo iba entregar el dinero por la liberación de mis dos excusadas (sic) de nombre (identidad omitida), el funcionario policial me dijo textualmente “ME ECHASTE PAJA, BÁJATE DEL VEHÍCULO PERRA, TE VAS A ARREPENTIR DE ESTO TODA TU VIDA, TUS FAMILIARES SE VAN A LAMENTAR”, me lanza me recoge una señora y me ayudan los funcionarios de la Comisaría de San Jacinto… recibí una llamada del número de la cuñada mía a las 4:23 de la tarde donde hablaba un funcionario a quien le pregunté por mis dos excusadas y este funcionario me dice “PÚDRETE PERRA”…”.

-Entrevista rendida por la ciudadana (identidad omitida), por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la circunscripción (sic) Judicial del Estado (sic) Aragua, quien entre otras cosas expuso: “el día viernes 17 de octubre, yo estaba en mi casa alistándome para ir a trabajar y como a las 09:40 horas de la mañana, me llamó mi ex cuñada (identidad omitida), y me hablo con un tono de asustada…me dice que necesitaba que le hiciera un favor, y que le prestara plata, yo le dije que cantidad necesitaba… fue cuando me habló un hombre que me dijo “quien eres tu y porque ellas te laman a ti para pedirte plata…si tu aprecias la vida de tu cuñada consígueme 15 millones, yo no tenía esa plata, entonces este hombre me dice bueno para que se te haga mas fácil consígueme nueve millones de bolívares en una hora…entonces llame a RÓMULO que es un abogado amigo mío y le conté lo que pasaba, él me da el número de la Fiscal 21 porque como me estaban extorsionando, entonces llamé a la Fiscal GLADYS VALERA como a la 10:05 de la mañana y le conté lo que había pasado, ella me dice que me calme y que ella me iba a poner a hablar con la jefa de asuntos internos, después como a los quince minutos me llama la doctora, INDIMAR PARRA …me dice que me fuera para asuntos internos de la policía…después la doctora INDIMAR le mandó a sacar copia al dinero que yo cargaba y buscó a dos testigos para dejar constancia de ese dinero …me citaron para hacer la entrega de la plata en el Terminal (sic), entonces yo me fui con la doctora INDIMAR y tres muchachos mas para el Terminal (sic) y antes de llegar al Terminal (sic) me llama nuevamente este señor molesto diciéndome que cual era la mamadera de gallo, me dijo entonces que me fuera para el comando…cuando llegué recibo la llamada del tipo y le dije que ya había llegado…me dijo que me fuera caminando para el parque de los niños…en toda la puerta del parque de los niños había parado un carro modelo Siena color verde oscuro, con los vidrios arriba…veo que bajan el vidrio del carro verde y estaba un tipo y me dice ven acá tu, ven acá tu…me dijo que me montara en el carro…me pidió la plata y yo le entregue el sobre…”

-Entrevista rendida por la ciudadana (identidad omitida), por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la circunscripción (sic) Judicial del estado (sic) Aragua, quien entre otras cosas expuso: “Fue un viernes 17 de octubre de año 2008, entre las 9:00 o 9:30 de la mañana, …me dirijo al patio de mi casa a bañarme, cuando llego al patio me sale un hombre negro del cuarto de mi hermana apuntándome …el hombre bajó por las escaleras y me jalo por el brazo y me subió…cuando estoy en el cuarto de mi hermana me dice vente para acá y me metió en el baño y otro funcionario de apellido Mora, estando en el baño el funcionario negrito me pregunta que cuanto tenía de dinero y yo le dije que no tenía dinero…Entonces me dice que quería 15 palos, el funcionario me dice eso es lo que vale la libertad tuya y la de tu hermana porque si no les voy a meter drogas y las voy mandar para Tocorón (sic)…llame a mi cuñada, ella me contestó y me preguntó que qué me pasaba, yo le dije que estaban unos funcionarios allí de inteligencia y que nos estaban amenazando que les consiguiéramos 15 millones porque sino nos iban a meter droga… me preguntó que pasó y yo le dije que no tenía esa plata, esa cantidad y el me dijo que lo mas que podía bajar eran 10 millones, llámala y dile que 10 millones… entonces la cantidad que yo le iba a dar eran 4 millones…cuando yo le dije que era esa cantidad el me dijo bueno anda y vístete…en eso nos fuimos nos montaron en un carro a mi hermana y a mí, y en el otro carro montaron en un carro a mi hermana y a mi hermana y a mi, y en el otro carro montaron a un muchacho que es casi como novio de mi hermana…me dicen que llame a mi cuñada, …ella me dice que estaba en el banco banesco del centro comercial hiper jumbo, comenzaron a darnos vueltas por Maracay …y dejaron ir a otro muchacho que llevaban en el otro carro, el funcionario me dice a mi que llame otra vez a mi cuñada…vuelvo a llamar a mi cuñada y le pregunto que donde está y ella me dice que está en el banco caribe porque el banesco del hiper jumbo se había quedado sin línea…el viene y me quita el teléfono y empieza a insultar a mi cuñada comenzó a ofenderla y a decirle groserías y a decirle que eso era punto rollo y trancó el teléfono y me lo tiró …yo la llamo y el funcionario me dice que le pregunte que en que banco caribe está y ella me dice que en el centro por avenida bolívar…pasamos la constitución y por esa vía había mucho tráfico y me dice que llame a mi cuñada y le diga que nos vamos a salir de la cola y que nos vamos hacia el Terminal (sic) que la esperamos en el Terminal (sic) debajo del elevado…Entonces viene y me dice que ahora si nos íbamos a ir al comando y que la esperara en el parque del niño. Bueno ya llegando al Comando nos dice que nos agachemos a mi hermana y a mi, y pasamos un estacionamiento grande al final y teníamos que pasar con la cabeza agachada. Se estacionaron los dos carros se bajaron ellos y el funcionario Mora se desaparece y yo le pregunto al que le dicen el perro que donde estaba el gordito? Que es Mora y me contesta que el se fue bravo y la femenina le quita el teléfono a mi hermana y llama a mi cuñada haciéndose pasar por una de nosotras, diciéndole que donde estaba, que se apurara, que ya me quiero ir, al rato viene el perro y me dice llámala y pregúntale que donde está y mi cuñada me dice que ya estaba ahí en el parque del niño…el funcionario el negrito le dijo a los otros dos funcio0narios y a la femenina que se montaran en el carro para ir al sitio donde ella estaba, y entonces vine yo por cuenta mía cuando estábamos fuera del comando llamo a mi cuñada y le pregunto que en donde está y me dice que estaba tirada en una calle porque un policía al que ella le iba a entregar el dinero la tiro del carro,… “.PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si conoce a alguno de los funcionarios que la detuvo a usted y a su hermana? CONTESTO: “No, de vista del allanamiento del año pasado. SEGNDAPREGUNTA: Diga usted, si alguna vez había tenido problemas con alguno de estos funcionarios? CONTESTO: “Del mismo allanamiento del año pasado, que ese fue el que metió la droga en la casa “. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si había en la casa alguna otra persona que hay visto lo que paso? CONTESTO: “Si, el muchacho que pretendía a mi hermana el se llama (identidad omitida),, mi mamá y una amiga de mi hermana llamada Jennifer…”.

-Entrevista rendida por la ciudadana (identidad omitida),, por ante la Inspectoría General de los Servicios en fecha 20/10/2008, en el cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día viernes 17 de octubre 2008, siendo aproximadamente como a las 09:00 a 09:30 de la mañana…en que salgo al pato de mi casa para ducharme y observo a un hombre de pie oscura quien se encontraba en la parte superior de la casa saliendo del cuarto de mi hermana y apuntándome me dijo “quita no te muevas” …llevándose la femenina a los muchachos hasta la sala de la casa y a mi me subió el hombre moreno oscuro al cuarto de mi hermana; una vez allí me hicieron entrar al baño…y me comenzó a preguntar si tenía dinero pues ellos querían quince millones de bolívares (15.000 Bs.F)…llamando a mi cuñada para pedirle que me ayudara y en eso me quitó el teléfono diciéndole éste a mi cuñada que ellos eran de inteligencia y que si no iban a presentar…Seguidamente el Funcionario Instructor pone de vista y manifiesto al denunciante el álbum fotográfico de los funcionarios policiales… logró identificar a los siguientes funcionarios: …DISTINGUIDO (PA) LA CRUZ MALDONADO JOSÉ RENNY, titular de la cédula de identidad N° 13.578.957,…al mismo le dicen EL PERRO y al final del día nos amenazas porque no le dimos el dinero y que estábamos allí por culpa de mi cuñada; este funcionario manejaba el vehículo y le daba instrucciones a MORA”.

-Entrevista rendida por la ciudadana (identidad omitida), por ante la Inspectoría general de los Servicios en fecha 20/10/2008, en el expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día viernes 17 de octubre de 2008 aproximadamente como a las 09:00 a.m me encontraba acostada en mi cuarto…se consigue con un funcionario de apellido MORA y otro de piel oscura de quien desconozco el nombre…estaba forjando la puerta para acceder al cuarto…posteriormente sube hermana a la cual metieron en el baño de mi cuarto para pedirle una cantidad de dinero de quince mil bolívares fuertes porque de lo contrario nos iban a llevar detenidas…nos sacaron de la casa a mi hermana Glenda y yo nos montaron en un vehículo cielo color blanco, no recuerdo la placa y nos estuvieron dando vueltas por toda (sic) Maracay presionándonos para que llamáramos a la cuñada de nosotros para pedirle dinero…en el vehículo iban dos funcionarios MORA y uno blanquito apodado el “PERRO” …había otro vehículo manejado por un funcionario de color moreno claro de contextura gruesa, de copiloto un funcionario de color oscuro cabellos negros y una funcionario de nombre MILAGROS TERÁN iba en el asiento de atrás…Seguidamente el Funcionario Instructor pone de vista y manifiesto al denunciante el álbum fotográfico de los funcionarios policiales… logró identificar a los siguientes funcionarios DISTINGUIDO (PA) LA CRUZ MALDONADO JOSÉ RENNY, titular de la cédula de identidad N° 13.578.957, quien era apodado el PERRO y conducía el vehículo en el cual estuvimos mi hermana y yo..”.

-Entrevista rendida por la ciudadana (identidad omitida),, titular de la cédula de identidad N° 15.737.628, por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua, quien entre otras cosas expuso: “Eran como las 9:00 de la mañana yo me encontraba durmiendo y mi hija bajó a buscarme un pan con café, luego cuando regresó al cuarto logró ver a un policía con una pistola y le dijo que no cerrara la puerta…luego entraron los otros policía (sic) cuatro masculinos y una femenina de nombre Milagros Terán, luego mi hermana iba para el patio y uno de los funcionarios la apuntó con una pistola y la llevó hasta mi cuarto, la encerró en el baño y le empezó a pedir 15 millones de bolívares hasta que por último negociaron por 4 millones de bolívares porque sino iban a colocar droga para que nos metieran presa y además me quitaron el ticket de presentación debido a que estoy en libertad bajo presentación desde el año 2007, luego nos llevaron por toda (sic) Maracay dando vueltas mientras que mi cuñada (identidad omitida),, luego de unas cuantas horas dando vueltas esperando la entrega del dinero exactamente al frente del Comando San Jacinto nos dejaron frente al estacionamiento del Comando sin bajarnos del carro y mandaron al funcionario Mora a buscar el dinero, luego en vista de que el funcionario no regresaba volvimos a llamar a mi cuñada y ella nos dijo que ya les había entregado el dinero y la tumbaron del carro, así que los funcionarios que nos estaban cuidando dentro del carro, decidieron salir a buscar al funcionario Mora con nosotras y en la vía del estacionamiento cuando salimos se dieron cuenta de que los estaban siguiendo y que mi cuñada los había denunciado así que dieron la vuelta ahí mismo y nos metieron otra vez para el comando…allí nos tuvieron hasta las 10:00 de la noche que nos llevaron para Cuartelito…”.

-Ampliación de entrevista rendida por la ciudadana (identidad omitida), por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la circunscripción (sic) Judicial del Estado (sic) Aragua, quien entre otras cosas expuso: “el día viernes 17 de octubre de 2008, …salí al patio porque me iba a bañar, en eso en lo que llego al patio veo a un hombre de piel negra que venía saliendo del cuarto de mi hermana (identidad omitida),, que está en la segunda planta, apuntándome con una pistola, este hombre estaba vestido de civil, me dijo que no me moviera, el hombre bajó y me jalo (sic) por el brazo para que subiera por la escalera…vienen todos los niños gritando y mi mamá venía acompañada con una mujer que también cargaba una pistola, y este hombre este hombre le dijo a ella que se llevara a todos los niños para la sala…ellos me pasan a mi para el cuarto de mi hermana, allí se encontraba mi hermana (identidad omitida),, una amiga de ella llamada (identidad omitida), y un amigo llamado (identidad omitida),, y la niña de mi hermana, …entonces el negro me metió para el baño de la habitación de mi hermana y me dice que ellos eran de inteligencia, y que la libertad mía y la de mi hermana valen quince (15) palos, que los consiguiera o si no iban a sembrar droga y nos iban a mandar para Tocorón (sic), y así íbamos a perder el beneficio del tribunal porque mi hermana y yo estamos bajo presentación …yo le pedí el teléfono a mi hermana (identidad omitida), llamé a mi cuñada (identidad omitida),, y le dije que habían unos funcionarios de inteligencia en la casa que me estaban allanando y que me estaban pidiendo 15 millones de bolívares para no sembrarme droga, mi cuñada me respondió que ella no tenía esa plata, entonces el funcionario me quitó el teléfono y le dijo que lo menos que podía aceptar era diez millones de bolívares…los funcionarios nos dicen a mi hermana y a mi que nos vistiéramos para salir y esperar la entrega de la plata…después nos mandaron a salir de la casa y nos montaron a mi hermana y a mi en un carro cielo blanco y al muchacho (identidad omitida),en el otro carro que creo que era cielo también …me dicen que llame a mi cuñada, cuando la llame le pregunto que donde está y me dice que en el banco banesco del hiper jumbo…nos vamos hacia los lados del Araguama y nos paramos frente a una licorería llamada La Guaira, en eso me dicen que la llame otra vez, cuando la llamo me dice que está en el banco Caribe…uno de los funcionarios llamado MORA me quita el teleférico…el funcionario se molestó y trancó la llamada…vuelvo a llamar a mi cuñada…el funcionario me quitó el teléfono y la insultó…me dice que le dijera que nos íbamos a ver en el parque de los niños, nos vamos hacia el comando que está en San Jacinto…y le pregunto a uno de los funcionarios que donde está el funcionario MORA que era el que siempre me quitaba el teléfono …la llamo y me dijo que estaba en el parque del niño, yo le dije eso a los funcionarios…salimos del comando y llamo a mi cuñada para ver donde estaba y me contesta llorando diciéndome que estaba tirada en una calle porque el funcionario la había tirado del carro…volvimos a entrar al Comando…estuvimos allí como hasta las nueve de la noche, hasta que el funcionario que le dicen el perro y la femenina nos llevaron hasta el Comando de la Policía de Cuartelito…SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted las características de los funcionarios que menciona. CONTESTO: al que le dicen el perro era blanco, alto y delgado, cabello corto negro, el funcionario MORA era gordito, estatura mediana de bigote, cara con huecos, la funcionaria era de contextura mediana, blanca, cabello oscuro y tenía mechas en la parte de atrás de color amarilla, el otro funcionario que era negro, alto de bigotes, corpulento, otro era alto pelo negro corto, papiado y cargaba una pulsera de las que usan los santeros de color amarillo con verde…DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, que cantidad de dinero le estaban solicitando los funcionarios policiales que menciona y porque motivo. CONTESTO: primero eran quince millones de bolívares sino nos iban a sembrar droga y nos mandaban a Tocorón (sic) y después lo bajaron a diez y a la final quedaron mi cuñada y ellos en cuatro millones…”.

-Ampliación de entrevista rendida por la ciudadana (identidad omitida),, por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua, quien entre otras cosas expuso: “eso fue como a las 09:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa…mi niña (identidad omitida),, bajó a buscar una taza de café con pan y me lo sube y cuando ella va a salir del cuarto, se encuentra a un funcionario que le apuntaba con la pistola…el funcionario de apellido MORA entró en mi cuarto…cuando ese funcionario entro a mi cuarto también se trajo a un amigo llamado (identidad omitida), quien me estaba visitando, también estaba en mi cuarto mi amiga (identidad omitida),, quien se encintraba durmiendo y se despertó cuando el funcionario entró…luego llegó otro funcionario de color negro con mi hermana al cuarto, habló con ella en el baño, yo escuche cuando el funcionario negrito le pidió 15 millones porque si no las echo palante, MORA también estaba en el baño, mientras que ellos estaban en el baño entraron los otros dos funcionarios uno es el apodado EL PERRO y el otro no se como se llama, era un gordito con una pulsera de santería y también estaba una femenina reteniendo a todos los niños en el patio, estos funcionarios que entraron después en mi cuarto lo revisaron todo revolvieron todo y no encontraron nada, solamente 350 MIL BOLIVARES que no me devolvieron…le dijeron a mi hermana (identidad omitida),que se vistiera para salir y también a mi me dijeron…igualmente se trajeron a mi amigo (identidad omitida), quien se identificó como funcionario, a nosotras nos montaron en un carro blanco, marca cielo junto con el funcionario MORA y el apodado EL PERRO, (quien resulto ser JOSÉ LA CRUZ) mientras que en el otro carro igual al anterior, iban el funcionario gordito que tenía la pulsera de santería, el funcionario negro, la funcionaría MILAGROS TERÁN y mi amigo (identidad omitida),”.


3) Que existe una presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiese llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado. Existe un peligro de fuga razonable en virtud de que entre el delito imputado al ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO, se encuentra el delito de CONCUSION, VIOLACION DEL DOMICILIO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en los articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y los artículos 184 y 176 ambos del Código Penal, observándose que entre los delitos mas alto, en su limite máximo establece seis (06) de prisión. En cuanto al peligro de obstaculización, se presume que dado a su condición de Funcionario Policial, pudiera destruir, ocultar o falsificar elementos de convicción, asi como influir para que coimputados, testigos, victimas o expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, tal como lo establece el articulo 252 del Código Oreganito Procesal Penal, por lo tanto no le asiste la razón a la jueza Décimo de Control en señalar que el peligro de obstaculización esta desvirtuado en el presente caso.

En razón de lo cual considera esta Alzada, que en efecto concurren los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para confirmar la Medida Privativa Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO, decretada en audiencia especial de presentación de fecha 27 de mayo de 2009 por el Juzgado Décimo de Control del estado aragua, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CONCUSION, VIOLACION DEL DOMICILIO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en los articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y los artículos 184 y 176 ambos del Código Penal, toda vez que esta alzada constató que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera esta Corte de Apelaciones, que deberá mantenérsele la Medida Preventiva Judicial de Libertad al mencionado imputado y declararse SIN LUGAR la apelación interpuesto por el abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, en su carácter de Defensora Privado del ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO Quedando en estos términos CONFIRMADA la decisión impugnada en los términos aquí expuestos. Y así se decide.

Por ultimo se hace llamado de atención a la jueza del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, abogada ROSA ISABEL BLANCO a los fines de que en lo sucesivo al dictar Medida Privativa Preventiva de Libertad, deberá ceñirse por lo establecido en el articulo 254 en relación con el articulo 173 ambos del Código Orgánico procesal penal; es decir que, deberá dictar auto debidamente motivado en el cual fundamente la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que de la revisión exhaustiva realizada a la causa principal, no se observó el auto motivado de la decisión que acordara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra del ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO en audiencia especial presentación de fecha 27 de mayo de 2009. Y asi se exhorta.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2009, por el Juzgado Décimo de Control de Control de la Circunscripción del estado Aragua, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CONCUSION, VIOLACION DEL DOMICILIO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en los articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y los artículos 184 y 176 ambos del Código Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Medida Privativa Preventiva de Libertad decretada al ciudadano JOSE RENNY LA CRUZ MALDONADO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CONCUSION, VIOLACION DEL DOMICILIO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionados en los articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción y los artículos 184 y 176 ambos del Código Penal, durante la realización de la audiencia especial de presentación de fecha 27 de mayo de 2009, por ante el Juzgado Décimo de Control del estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de que se continúe con el procedimiento a que hubiere lugar.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE,

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


LA SECRETARIA,

KARINA PINEDA BENITEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
KARINA PINEDA BENITEZ
Causa Nº. 1Aa.7702/09
FC/FGCM/AJPS/KP/devora.