REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 de agosto de 2009
199° y 150°


CAUSAN0 lAa 7754/09
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA IMPUTADA: AYSKEL CHIQUINQUIRA MORONTA SILVA
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
N° 3924

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° lAa 7754/09, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:


"...En el día de hoy, (22) de julio del 2009, la suscrita Abg. BETTY ALCANTARA LAYA, actuando en mi carácter de Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la QUERELLA signada con el N° 5U-994-09, por cuanto de la revisión del expediente se observa que esta Juzgara tiene conocimiento del contenido de la querella que tiene relación con la acción de Amparo Constitucional signado con el 5M-1020-09, incoado por el ciudadano Brixon José Arrieta Silva y los hechos explanados en la presente querella tienen relación estrecha con la querella signada con el N° 5M-994-09 y tome decisión de amparo constitucional en fecha 11-06-2009, es lo que me impide conocer la mencionada querella como Juez Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia por haber emitido opinión en la causa y por verse comprometida mi imparcialidad me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 8o y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto existen en esta jurisdicción otros Tribunales de igual categoría que pueden conocer de esta causa, En consecuencia se ordena la remisión de estas actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución; así mismo se acuerda formar cuaderno separado de la inhibición y remitirla a la Corte d^ Apelaciones de este Circuito; a los fines de tramitar la Inhibición planteada".

Ahora bien, este Tribunal Superior Colegiado, a los fines de emitir su
pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada BETTY ALCANTARA LAYA, Jueza del Tribunal Quinto de Juicio Circunscripcional, observa:


De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
"La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición." (Subrayado de este fallo).

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. BETTY ALCANTARA LAYA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 7 y 8 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la
Abogada BETTY ALCANTARA LAYA, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 86 numerales 7,8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión clel presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.


L A MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE

DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA


LA SECRETARIA


ABG. . CRISTINA CASTILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA

ABG. . CRISTINA CASTILLO


FC/AJPS/FGCM/jg
Causa N° 1Aa 7754/09