REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Asunto Principal N° AP21-L-2009-002526
Asunto N° AP21-R-2009-001114
El día de hoy, martes once (11) de agosto de 2009, siendo las 11:00 am., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 2009, que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por el ciudadano Guillermo Andrés Molina Guerra, titular de la cédula de identidad N° 16.139.603, contra la empresa Representaciones Venuscol C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18.10.1990, bajo el N° 53, Tomo 24-A-Pro. Los apoderados judiciales de la parte actora, son los abogados Nuvia Elena Cedeño Navarro y Luis Ernesto Da Silva Goncalves, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.649 y 79.424, respectivamente. Los apoderados judiciales de la demandada, son los abogados: Alfredo Manccini, Mercedes Manccini y Nancy Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.008, 25.381 y 117.899, en ese orden. Informó la Secretaria sobre la comparecencia de los abogados Luís Da Slva y Nuvia Cedeño, antes identificados, y la incomparecencia de la demandada recurrente. En este estado la Jueza, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarará en el dispositivo del fallo el desistimiento del presente recurso. Así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de julio de 2009. Segundo: Se confirma la decisión recurrida, que declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Guillermo Andrés Molina Guerracontra la empresa Representaciones Venuscol C.A. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ingrid Gutiérrez de Querales
Jueza Titular
Apoderados judiciales de la parte actora
Diraima Virguez
La Secretaria
IGQ/mga.
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