REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Miércoles doce (12) de agosto de 2009.
199º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-000939
PARTE ACTORA: CARMEN BEATRIZ RIVERO, KEYLA BARRIOS SIFONTES, YORMA Y GONZALEZ SIFONTES, EUGENIO REY NIETO, JOSE FRANCISCO NAVAS COLMENARES e ILDA MARGARITA MARTINEZ, venezolanos todos y titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.668.660, 4.900.641, 6.904.931, 6.214.494, 4.870.724 y 4.870.724, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL RUIZ MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.497.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS IGNACIO PAEZ PUMAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.029.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JOSE ANGEL RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha diecinueve (19) de mayo de 2009 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2009, la oportunidad de la audiencia para el día viernes siete (07) de agosto 2009, a las 02:00pm.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009, mediante el cual declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada y en consecuencia sin lugar la demanda incoada por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ RIVERO, KEYLA BARRIOS SIFONTES, YORMA Y GONZALEZ SIFONTES, EUGENIO REY NIETO, JOSE FRANCISCO NAVAS COLMENARES e ILDA MARGARITA MARTINEZ en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado JOSE ANGEL RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2009.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano el ciudadano JOSE ANGEL RUIZ, en su condición de apoderado judicial de la actora en contra de la decisión de fecha 19 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ RIVERO, KEYLA BARRIOS SIFONTES, YORMA Y GONZALEZ SIFONTES, EUGENIO REY NIETO, JOSE FRANCISCO NAVAS COLMENARES e ILDA MARGARITA MARTINEZ, contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, Miércoles doce (12) días del mes de agosto de 2009.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2009-00939