JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Asunto N° AP21-R-2009-001006
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO PULIDO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.115.601.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSSANA HERNÁNDEZ y ALEJANDRO GARCÍA PIÑERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.542 y 35.841, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTUCHERÍA MODERNA, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO RODRIGUEZ y JOSÉ LUIS RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.407 y 3.533, respectivamente.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Alejandro García Piñero, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 03 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Freddy Antonio Pulido contra la empresa Estuchería Moderna, C. A.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado, todo en el juicio incoado por el ciudadano Freddy Antonio Pulido contra la empresa Estuchería Moderna, C. A. Así se decide.
En otro orden de ideas, pero relativo al presente caso, observa este sentenciador que la conducta asumida por la representación judicial de la parte actora contradice claramente lo manifestado unos minutos antes, al introducir la diligencia recibiendo el pago de lo condenado. A la 01:12 p. m. suscribe la petición de que se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente y luego, a la 01:26 p. m. del mismo día –14 minutos después- presenta un escrito –folios 07 a 09- reclamando otros conceptos en el expediente en el que acordó, conjuntamente con la parte demandada, su finalización. Es más, el escrito fue elaborado e impreso antes de la introducción del documento que daba fe del cumplimiento de lo condenado, lo que llama la atención de este juzgador sobre la lealtad que deben recíprocamente otorgarse los litigantes en estos procesos laborales.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 03 de julio de 2009, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Freddy Antonio Pulido contra la empresa Estuchería Moderna, C. A., partes identificadas a los autos.
Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas de este recurso a la parte actora al quedar desistido el recurso, salvo que gozara de la exención prevista por el legislador en el artículo 64 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
DAYANA DÍAZ
En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
DAYANA DÍAZ
JGV/dd/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2009-001006
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